Publican decreto de la Ley Federal de Revocación de Mandato

Esta ley secundaria permitirá que se consulte sobre la revocación de mandato del presidente López Obrador en 2022

Ciudad de México, 14 de septiembre 2021.-La Secretaría de Gobernación (Segob) publicó este martes el decreto por el que se expide la Ley Federal de Revocación de Mandato en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

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Esta ley secundaria para poder llevar a cabo la consulta popular para la revocación del mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador que se llevará a cabo en 2022, fue avalada por ambas Cámaras del Congreso.

Se destaca como objetivo de la ley que debe regular y garantizar el ejercicio del derecho político de los ciudadanos a solicitar, participar, ser consultados y votar respecto a la revocación del mandato de la persona que resultó electa popularmente como titular de la Presidencia de la República, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.

El decreto detalla que para validar la procedencia del ejercicio se deberá reunir al menos el tres por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores, siempre y cuando la solicitud corresponda a por lo menos diecisiete entidades federativas y que representen, como mínimo, el tres por ciento de la lista nominal de electores de cada una de ellas.

La Ley Federal de Revocación de Mandato no tiene incluida la pregunta que tendrá que responder el electorado el domingo 27 de marzo de 2022, con un costo aproximado de 3 mil 800 millones de pesos.

CLAVES PARA ENTENDER LA LEY FEDERAL DE REVOCACIÓN DE MANDATO

  1. Establece las reglas que van a regir en los procesos de revocación de mandato.
  2. Define la revocación como el instrumento de participación solicitado por la ciudadanía para determinar la conclusión anticipada en el desempeño del cargo de Presidente de la República, a partir de la pérdida de confianza.
  3. Establece la competencia de las autoridades federales que participarán en la aplicación del contenido de dicha Ley reglamentaria.
  4. Reitera que el Instituto Nacional Electoral tendrá a su cargo, en forma directa, la organización, desarrollo y cómputo de la votación, incluyendo los Consejos y Juntas Ejecutivas que correspondan.
  5. Reafirma los sujetos y las condiciones establecidas en la Constitución que deben cumplirse para solicitar la revocación de mandato; que son los ciudadanos y ciudadanas, en un número equivalente, al menos, al 3% de los inscritos en la lista nominal de electores, siempre y cuando en la solicitud correspondan a por lo menos 17 entidades federativas y que representen, como mínimo, el 3% de la lista nominal de electores.
  6. Establece los requisitos para solicitar y participar en el proceso de revocación de mandato, así como la posibilidad del ejercicio del derecho al voto por las personas ciudadanas mexicanas que residan en el extranjero.
  7. Indica el plazo en el que la ciudadanía interesada deberá informar a la autoridad electoral su intención de presentar la solicitud formal de revocación de mandato.
  8. Reconoce que la ciudadanía podrá firmar más de un formato, pero se contará como una sola muestra de voluntad al respecto de la solicitud, en consecuencia, las y los ciudadanos podrán respaldar más de una solicitud, pero la presentación de varias solicitudes para iniciar el proceso de revocación de mandato, en ningún caso implicará procesos separados, de tal forma que las firmas recabadas por cada solicitante se sumarán para efecto de contabilizar el porcentaje requerido por la Constitución para la procedencia del ejercicio de revocación de mandato.
  9. Establece la facultad de que la autoridad electoral diseñe y apruebe la utilización de herramientas tecnológicas y dispositivos electrónicos al alcance de los ciudadanos para recabar firmas.
  10. Reitera que las autoridades y los partidos políticos o cualquier tipo de organización del sector público, social o privado deberán abstenerse de impedir u obstruir las actividades de recopilación de firmas de apoyo; y que la autoridad electoral vigilará y sancionará el proceso.
  11. Establece los requisitos de la solicitud, la cual deberá presentarse ante la autoridad electoral, así como las acciones a realizar en caso de que dicha solicitud no presente las características mencionadas y el plazo para subsanar los errores identificados.
  12. Define el contenido mínimo que deberá tener la convocatoria, así como los aspectos relativos a su publicación.
  13. Incorpora la pregunta objeto del proceso de revocación de mandato en los siguientes términos: ¿Estás de acuerdo en que a (nombre), Presidente/a de los Estados Unidos Mexicanos, se le revoque el mandato por pérdida de la confianza o siga en la Presidencia de la República hasta que termine su período?
  14. Establece que, en la jornada de revocación de mandato, la ciudadanía acudirá para expresar el sentido de su voluntad pronunciándose a favor o en contra de las siguientes opciones: a) Que se le revoque el mandato por pérdida de la confianza. b) Que siga en la Presidencia de la República.
  15. Establece que el Instituto Nacional Electoral verificará el porcentaje de firmas de apoyo requeridas para la solicitud presentada; así como que los nombres de quienes hayan suscrito la petición de revocación de mandato aparezcan en la lista nominal de electores y que corresponda a los porcentajes requeridos.
  16. Designa al Instituto Nacional Electoral como responsable de la organización y desarrollo de los procesos y de la promoción del voto, así como de promover la participación ciudadana a través de los tiempos en radio y televisión que le corresponden al propio Instituto.
  17. Señala que los partidos políticos podrán promover la participación ciudadana en el proceso de revocación de mandato y se abstendrán de aplicar los recursos derivados del financiamiento público y del financiamiento privado para la realización de sus actividades tendientes a la obtención del voto, con el propósito de influir en las preferencias de las y los ciudadanos.
  18. Reconoce que el proceso de revocación de mandato se sujetará a lo dispuesto en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; adicionalmente, se indica que la jornada de votación se celebrará el domingo siguiente a los noventa días posteriores a la emisión de la convocatoria y en fecha no coincidente con las jornadas electorales, federal o locales, de conformidad con la convocatoria que al efecto emita el Consejo General.
  19. Establece la obligación para que el Instituto habilite la misma cantidad de las casillas que fueron determinadas para la jornada del proceso electoral anterior, teniendo en cuenta la actualización que corresponda al listado nominal y, en caso de que sea necesario, habilitará ubicaciones distintas de conformidad con el procedimiento que, para el efecto, establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
  20. Señala las reglas con las que se realizará el escrutinio y cómputo de la revocación de mandato en cada casilla; de igual modo, las reglas para determinar la nulidad o validez de los votos.
  21. Se le confiere al Consejo General del Instituto Nacional Electoral la responsabilidad de realizar el cómputo total y hacer la declaratoria de resultados, con base en los resultados consignados en las actas de cómputo distritales, dar a conocer los resultados correspondientes y remitir inmediatamente toda la documentación al Tribunal Electoral.
  22. Establece las atribuciones de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la materia, destacando aquellas que versan sobre resolver los medios de impugnación que se presenten, así como de realizar el cómputo final de la votación del proceso de revocación de mandato.
  23. Se le asigna al Instituto Nacional Electoral la responsabilidad de vigilar y sancionar las infracciones a la ley, en los términos de la legislación electoral aplicable, y que sus decisiones puedan ser impugnadas ante la Sala Superior del Tribunal Electoral.
  24. Reconoce que si los resultados de la jornada de votación indican que procede la revocación de mandato, la persona titular de la Presidencia de la República se entenderá separada definitivamente del cargo al momento de su notificación por parte del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, procediendo de forma inmediata según lo previsto en el artículo 84 de la Constitución, asumiendo provisionalmente la titularidad del Poder Ejecutivo quien ocupe la presidencia del Congreso, con la consiguiente obligación de que, dentro de los treinta días siguientes, el Congreso nombre a quien concluya el período constitucional.

La Silla Rota

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