Corrompe CTM derechos laborales en Hotel Hard Rock Riviera Maya

Playa del Carmen, Quintana Roo,, 16 de abril del 2021.- Ante una real falta de representación, la opresión, el sometimiento, las jornadas de trabajo extraordinarias que no se les reconocen económicamente, y la violencia laboral de la que son víctimas tanto de parte de la empresa como de sus representantes sindicales, trabajadores del Hotel

Hard Rock Riviera Maya han solicitado en reiteradas ocasiones el apoyo del sindicato de la CROC.
El mayor daño a los trabajadores lo está haciendo la alianza entre la Confederación de Trabajadores de México (CTM) con Roberto Chapur pues son las y los trabajadores del Hotel Hard Rock Riviera Maya los que quedan en medio oprimidos.

Son estas solo algunas de las violaciones a los derechos laborales de los trabajadores y por ello, este viernes 16 de abril, trabajadores croquistas se manifestaron pacíficamente a las puertas del acceso a ese centro de hospedaje, donde también en diciembre pasado fue encontrado el cadáver de Ana Gómez, quien fue trabajadora de ese hotel hasta antes de ser víctima de feminicidio.

Ante todas esas situaciones que afectan directamente a los trabajadores del Hotel Hard Rock, la CROC dará el seguimiento legal hasta que se fije la fecha de recuento, para que los trabajadores puedan decidir en forma democrática con qué sindicato quieren estar.

Con esta manifestación quedó de manifiesto la solidaridad de los croquistas a sus compañeros trabajadores del Hotel Hard Rock Riviera Maya, “quienes deben saber, están totalmente respaldados por la CROC”, afirmó Uri Carmona Islas, comisionado sindical.

Por su parte, la apoderada legal del Comité Ejecutivo Nacional de la CROC, Leslie Berenice Baeza Soto, afirmó que “la democracia sindical está fortalecida hoy más que nunca, a partir de la reforma a la Ley Federal del Trabajo.

Informó también que a fines del año pasado, la CROC de Quintana Roo, atendiendo lo que jurídicamente corresponde, llevó a cabo la afiliación y la demanda de la titularidad del contrato colectivo de trabajo a la empresa mencionada para poder tener la representación de los trabajadores conforme a derecho corresponde.

Y fue esta semana cuando se llevó a cabo la primera Audiencia, en la Junta de Conciliación y Arbitraje, en Chetumal, capital del Estado.
Sin embargo, a pesar de haber comparecido representantes del sindicato de la CTM, los apoderados legales de la CROC y representantes de la empresa Hard Rock, la Junta de Conciliación diririkó la audiencia, señalando una nueva fecha.

Por lo anterior, la CROC pidió a la autoridad laboral, una pronta expedición de justicia.
“Pedimos que se respete el derecho a la autonomía sindical, a la libertad sindical de los trabajadores y que se revise ese Contrato Colectivo de Trabajo, que integra una cláusula de exclusión por separación, que está prohibida por la Ley

Federal del Trabajo porque atenta contra el derecho humano internacional de la autonomía sindical”.
Hay que precisar que el Artículo 358 de la Ley Federal del Trabajo señala: “los miembros de los sindicatos, federaciones y confederaciones cuentan con los derechos de libre afiliación y de participación al interior de éstas”.

Se consideran como violación a derechos fundamentales a la libertad sindical y de negociación colectiva las hipótesis contenidas en las fracciones IV, VI y VII del artículo 358 de la ley en comento.

Los contratos colectivos no podrán contener cláusula de exclusión por separación, entendiéndose como tal la que establece que aquellos trabajadores que dejen de pertenecer al sindicato por renuncia o expulsión del mismo, puedan ser separados de su empleo sin responsabilidad para el patrón.

Sin embargo, dentro del contrato colectivo de los trabajadores afiliados a la CTM, existe una cláusula que faculta al sindicato a dar de baja a los trabajadores de la empresa, es la séptima que a la letra dice: Cuando un trabajador renuncie a pertenecer a “el sindicato” o que sea suspendido o expulsado del mismo, “la empresa” estará obligada a separarlo del trabajo sin que incurra en responsabilidad alguna, bastando en estos casos la petición escrita que formule “el sindicato” a “la empresa”. Sin embargo, ésto no aplicará, si por alguna razón algún trabajador sindicalizado debido a su capacidad y esfuerzo es promovido de puesto a un nivel de confianza. (Lo cual, con la reforma laboral, ya no es válido).

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