Otorgan amparo a Borge por el “remate” de 22 lotes a familiares

El juez también ordenó valorar nuevamente si el ex gobernador, quien deberá permanecer en prisión, debe continuar sujeto a proceso por presunto lavado
Cancún, Q. Roo, 30 de octubre 2018.– El Juez Sexto de Distrito del Estado de México otorgó amparo al ex gobernador Roberto Borge Angulo, que deja insubsistente el auto de vinculación a proceso que se le dictó el 5 de enero del presente año como probable responsable del delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
El juez también ordenó valorar nuevamente si el ex gobernador, quien deberá permanecer en prisión, debe continuar sujeto a proceso por presunto lavado.
De acuerdo con la información, debe realizarse una nueva audiencia para definir si es vinculado a proceso, ya que en la ocasión anterior fue procesado con un fallo que no cumple con la motivación y fundamentación adecuada.
En la sentencia se establece que el Juez de Distrito Especializado en el Sistema Penal Acusatorio del Centro de Justicia Penal Federal de Nezahualcóyotl, Estado de México, en funciones de juez de Control, vinculó a proceso al ex gobernador por su probable participación en el delito de operaciones con recursos de procedencia ilícita, en la modalidad de ocultar o pretender ocultar bienes dentro del territorio nacional, con conocimiento de que proceden de una actividad ilícita, previsto y sancionado en el artículo 400 bis, fracción II, del Código Penal Federal.
El juzgado de amparo indicó que la vinculación a proceso no satisface la debida fundamentación y motivación que exige el artículo 16 constitucional, pues si bien el Juez de Control señaló que las pruebas aportadas le dieron indicios directos y periféricos para tener por demostrada la posible intervención del quejoso en el delito referido, no expuso las causas o motivos por los que consideró que tales indicios eran idóneos, pertinentes y suficientes para evidenciar el grado de posibilidad que el imputado.
Una las acciones imputadas al quejoso como posible coautor del hecho delictuoso consistió en designar a una persona como titular del Instituto de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, quien en uso de sus atribuciones celebró diversos actos jurídicos para transmitir la propiedad de 22 predios.
No obstante, el juzgador no detalló en qué datos de prueba, le fue revelado que el hecho de otorgar nombramiento se constituye como aportación directa del quejoso al hecho delictivo, o bien, que revela un acuerdo previo entre la co-imputada y el quejoso para la comisión del hecho delictuoso y que ello fuera parte de la segmentación en la pluralidad de conductas con el mismo propósito delictivo.
Más allá de la argumentación expuesta por la Fiscalía respecto a la enajenación y venta de los predios materia de la imputación por personas relacionadas con el círculo familiar del quejoso y los actos jurídicos hechos con posterioridad para ocultar o pretender ocultar los bienes; el juez de la causa no mencionó cuáles fueron los indicios que denominó “periféricos o directos” para tener como causa probable la intervención del quejoso en el hecho delictivo en su carácter de co-autor y tener un co-dominio funcional del hecho.
Por otro lado, en la sentencia se puntualiza que se disiente de la clasificación jurídica del delito, por la que fue examinada la posible participación del quejoso, esto es, el ocultamiento de los bienes adquiridos procedentes de una actividad ilícita, debido a que le fue atribuido idear y ejecutar un plan para adquirir, para sí, por conducto de terceras personas, diversos bienes inmuebles; de ahí que debió atenderse a la conducta principal, que es la adquisición, pues el ocultamiento, respecto a la persona que lo adquirió a sabiendas de su procedencia ilícita, deviene en una consecuencia o continuación de la primera conducta, por ello la modalidad del ilícito sobre la cual se examinó su posible intervención es incorrecta.
El caso de lavado es el único proceso federal iniciado contra Borge, sin embargo, existen tres órdenes de aprehensión en su contra pendientes de ser ejecutadas por los delitos de aprovechamiento ilícito del poder, desempeño irregular de la función pública y peculado. (Infoqroo)
Loading...