Juez frena indefinidamente programa energético de AMLO

La medida cautelar prevalecerá hasta que el juez resuelva de fondo el amparo interpuesto por la asociación civil Greenpeace.

Ciudad de México, Quintana Roo, 22 de septiembre 2020.-Un juez federal suspendió indefinidamente y de manera parcial el Programa Sectorial de Energía (PSE) 2020-2024, que fue avalado por decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador y que es coordinado por la Secretaría de Energía.

Juan Pablo Gómez Fierro, juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con residencia en la Ciudad de México, concedió una suspensión definitiva al grupo ambientalista Greenpeace.

La medida cautelar prevalecerá hasta que el juez resuelva de fondo el amparo interpuesto por la asociación civil.

El juzgador mencionó que algunos de los objetivos prioritarios del Programa Sectorial de Energía que ordenó suspender se oponen al fomento al empleo de energías renovables y disminución de contaminantes del sector energético.

Por este motivo, las autoridades responsables y vinculadas al cumplimiento de esta determinación deberán aplicar los programas, normas y disposiciones que se encontraban vigentes previamente a la expedición del programa combatido.

Lo anterior no implica que quede insubsistente el programa, sino que únicamente sus efectos se postergarán en el tiempo, hasta que se resuelva si se otorga o no el amparo solicitado por Greenpeace.

“La Secretaría de Energía, como encargada de coordinar la ejecución y seguimiento de dicho programa, deberá abstenerse de continuar cumpliendo con los objetivos y estrategias puntuales del programa reclamado y que fueron precisadas en el párrafo que antecede”, puntualizó Gómez Fierro.
​El juez precisó que todas las autoridades del sector energético a las que resulte aplicable dicho programa, en el ámbito de sus competencias, están obligadas a cumplir con la suspensión definitiva otorgada, aún en el supuesto de que no hayan sido llamadas como responsables, por lo que deberán abstenerse de seguir los lineamientos que conforme al programa reclamado deben regir como instrumento de planeación en el sector energético.

La suspensión definitiva comenzará a surtir efecto una vez se notifique oficialmente a las autoridades.

“Debe destacarse que la suspensión de los actos reclamados, como medida cautelar dentro del juicio de amparo, tiene como fin preservar la materia del juicio y asegurar la eficacia de una sentencia de amparo, impidiendo que la ejecución de aquéllos se materialice de tal manera que se vuelva imposible, en caso de obtener una sentencia favorable, volver las cosas al estado que guardaban antes de la emisión del acto reclamado”, apuntó el juez.

Milenio

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