El presidente ordenó a las fuerzas armadas llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria a la Guardia Nacional.
Ciudad de México, 11 de mayo 2020.- La Guardia Nacional fue una corporación creada para hacer frente a los altos niveles de inseguridad que prevalecen en el país desde hace años. El gobierno ha dicho que los indicadores de violencia se encuentran dentro de una “línea de contención”, no obstante marzo se convirtió en el mes con más homicidios de esta administración al registrarse 3,078 casos.
Hasta el 15 de abril, había más de 79,000 elementos de la Guardia Nacional desplegados en todo el país. Las autoridades buscan que esta cifra llegue a los 100,000 entre este y el otro año.
En ese sentido, el acuerdo permite a las fuerzas armadas llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.
El decreto establece que el Ejército y la Marina realicen las siguientes funciones contempladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional:
Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable.
Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:
Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, donde se actuará en auxilio y coordinación con las autoridades responsables.
Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos.
Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de las dependencias y entidades de la Federación.
Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, así como las instalaciones estratégicas, conforme a lo establecido por las leyes respectivas.
En todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia; en las zonas turísticas deberán establecerse protocolos especializados para su actuación.