Chetumal, Q. Roo, 26 de abril 2018.- El Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió un juicio ciudadano relacionado a miembros del Ayuntamiento de Cozumel y un Recurso de Apelación presentado por el Partido del Trabajo en contra del Informe que rinde el Consejo General del IEQROO sobre la consulta popular respecto a la autorización del transporte de servicio de automóviles de alquiler a través de plataformas digitales, en el municipio de Benito Juárez.
El Juicio para la Protección de los Derechos Político Electorales del Ciudadano identificado como el JDC/046/2018, lo interpuso Armin Jesús Martínez Cortés en contra del Ayuntamiento de Cozumel, por la omisión de ser llamado a ocupar el cargo de séptimo regidor.
En este asunto, el pleno decidió por unanimidad declararlo infundado toda vez que a diferencia de lo señalado por el actor, la hipótesis normativa que establece la Constitución Política del Estado de Quintana Roo es que tiene que haber una falta absoluta de un miembro de Ayuntamiento para llamar al suplente, lo cual en este caso no acontece.
En esta sesión de pleno, también se atendió el Recurso de Apelación RAP/023/2018 que presentó el Partido del Trabajo en contra del Informe que rinde el Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo, respecto al cumplimiento de requisitos, trascendencia y procedencia de la solicitud de consulta popular presentada por el titular del Poder Ejecutivo del Estado de Quintana Roo y la convocatoria emitida por el Consejo General del IEQROO, de fecha 12 de abril de 2018 mediante el cual se convoca a las y los ciudadanos del municipio de Benito Juárez, para que emita su opinión en el proceso de consulta popular, respecto a la autorización del transporte de servicio de automóviles de alquiler a través de plataformas digitales, en dicho municipio.
Los magistrados del pleno, por unanimidad, decidieron sobreseer este medio de impugnación, debido a que el mismo fue presentado fuera del plazo que establece la ley para interponer estos recursos.