Chetumal, Q. Roo, 17 de marzo 2018.- En la misma sesión pública de resolución de este 16 de marzo de 2018, la Sala Regional Xalapa del TEPJF revocó, por mayoría de votos, la sentencia del Tribunal Electoral de Quintana Roo (TEQROO) que validó el acuerdo del Instituto Electoral local (IEQROO) que dio respuesta negativa a la consulta realizada por Niurka Alba Sáliva Benítez respecto de la posibilidad de participar como candidata a un cargo de elección popular de índole municipal en su calidad de ciudadana mexicana por naturalización. Lo anterior al resolver el juicio ciudadano 74 de la presente anualidad.
Los magistrados federales calificaron como fundados los agravios expuestos por Niurka Alba Sáliva Benítez relativos a que TEQROO debió realizar un test de proporcionalidad para identificar si la restricción del artículo 136, fracción I de la Constitución Política del Estado, que establece como requisito para contender a un cargo edilicio ser ciudadano por nacimiento, era o no acorde a la Constitución Federal en materia de derechos humanos.
Dado que el artículo 1° de la Constitución Federal establece que las autoridades del país se encuentran obligadas a velar no sólo por los derechos humanos contenidos en ella, sino también por aquellos inmersos en los instrumentos internacionales celebrados por el Estado Mexicano, aún a pesar de que existan disposiciones en contrario que se encuentren en cualquier norma inferior.
En razón de lo anterior, el Pleno de la Sala realizó el test de proporcionalidad, del que se advirtió que los individuos que adquieren la calidad de mexicanos a través de la naturalización, tienen la posibilidad de gozar de beneficios de la ciudadanía, como lo es el derecho de ser votado para cargos públicos, siempre y cuando no sean aquellos que son restringidos por la propia Constitución Federal.
Considerando que la Constitución Federal no restringe el derecho a ciudadanos naturalizados de ocupar cargos públicos con funciones que no incidan en áreas estratégicas o prioritarias del país, ni guarden relación con ellas, ni que, de alguna manera, pongan en riesgo la soberanía y lealtad nacionales, tales como los cargos de autoridades de ayuntamientos; los magistrados federales decidieron inaplicar, en el caso en concreto, la porción normativa “por nacimiento” prevista en el artículo 136, fracción I, de la Constitución local, y con ello, determinaron que Niurka Alba Sáliva Benítez puede solicitar su registro ante el IEQROO para contender en la integración de ayuntamientos en el estado de Quintana Roo, siempre y cuando, reúna los demás requisitos de elegibilidad que marca la legislación electoral local.