Revira diputado Pereyra señalamientos del síndico Juan Carlos Beristain

Respuesta del diputado Juan Carlos Pereyra Escudero al anuncio del Síndico Municipal de Solidaridad, Juan Carlos Beristain sobre ,una demanda de Controversia Constitucional contra el H. Congreso del Estado y el Gobernador del Estado, con motivo de la Reforma Urbana para el Crecimiento Ordenado y Sustentable del Estado de Quintana Roo

Viernes 28 de septiembre de 2018.

El día de hoy, Juan Carlos Beristaín Navarrete, Síndico Municipal de Solidaridad, anunció que el H. Ayuntamiento interpuso ante la Suprema Corte de la Nación, una demanda de Controversia Constitucional contra el H. Congreso del Estado y el Gobernador del Estado, con motivo de la Reforma Urbana para el Crecimiento Ordenado y Sustentable del Estado de Quintana Roo, publicada en el Periódico Oficial el 16 de agosto de presente año, la cual derivó de una iniciativa que me honró suscribir.
Sobre ese particular, quisiera manifestar públicamente lo siguiente:
Reconozco y respeto el derecho que asiste al H. Ayuntamiento del Municipio de Solidaridad para inconformarse ante los tribunales federales por cualquier acto que consideren vulnera la esfera de sus intereses jurídicos. En caso de que la Controversia Constitucional proceda, será precisamente la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el máximo tribunal del país, quien resolverá sobre la constitucionalidad de los ordenamientos que se impugnan. Desde luego, será obligación de los
diferentes poderes del Estado el ajustarse estrictamente a las resoluciones que se dicten.
Es menester, sin embargo, dejar claro diversos elementos que estuvieron presentes en el proceso legislativo que dio como resultado la Reforma Urbana a que aludimos.
Desde el planteamiento de la Iniciativa, la misma fue derivada de una serie de foros de consulta, así como mesas y reuniones de trabajo, desarrolladas durante más de un año y medio, en donde participaron los representantes de los diversos sectores público (en sus tres órdenes de gobierno y, desde luego, incluyendo a los representantes del Municipio de Solidaridad) y privados (colegios de
profesionistas, desarrolladores inmobiliarios y de vivienda, empresarios, prestadores de servicios, académicos, colonos y todos aquellos interesados en el desarrollo urbano y turístico del estado), llegando a una serie de consensos en prácticamente todos los temas.
También es necesario considerar que la iniciativa fue puesta a consideración y dictaminada por los equipos jurídicos, tanto del Gobierno Federal como del Gobierno del Estado, así como también, de los asesores y especialistas en la materia.
Después del largo proceso de consulta, la Iniciativa de Reforma Urbana fue aprobada por unanimidad de votos de los diputados, tanto en las comisiones unidas que prepararon el Dictamen, como en el pleno de la H. XV Legislatura del Estado; evidenciando la convergencia de voluntades políticas para sustituir el modelo de urbanización desordenada que opera en Quintana Roo, por un modelo de urbanización ordenado, que reconozca los principios del derecho a la ciudad, de la función social de la propiedad y que permita un desarrollo urbano y territorial incluyente, democrático, productivo, eficiente, seguro, sustentable y resiliente.
En la nueva Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Quintana Roo se proponen y desarrollan muchos temas que son críticos para hacer mejores ciudades: principios generales; distribución de atribuciones entre autoridades; derechos sociales y ciudadanos (a la información, a la participación en los procesos de planeación y gestión urbanas, en materia de trámites abiertos y regulados que eviten discrecionalidad y corrupción, entre otros); derecho a un medio ambiente sano y a un desarrollo sostenible; espacio público; movilidad; prevención de riesgos y resiliencia; transparencia en la gestión gubernamental; reglas claras y expresas para las diversas acciones urbanísticas; entre muchos otros, que hoy pretenden ser impugnados por el H. Ayuntamiento de Solidaridad.
Debo dejar muy en claro que el CONGRESO NO SE EQUIVOCÓ, al expedir una serie de leyes que atacan directamente los problemas generados por un modelo de crecimiento urbano desordenado que en los últimos años ha traído consigo un alto costo para la hacienda pública y provocado marcadas desigualdades sociales, segregación, inseguridad, baja productividad, pobreza, desempleo y pérdida de recursos y servicios naturales, contaminación ambiental y vulnerabilidad de amplios sectores de la población…
Para cambiar ese modelo, la Reforma Urbana planteó, no solo dar cumplimiento a lo dispuesto en
el Artículo Tercero Transitorio del Decreto por el que se aprobó la nueva Ley General de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano, sino dar puntual
complimiento a los compromisos planteados por nuestro país en diversos instrumentos y foros
internacionales, entre otros:
➢ El Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales;
➢ La Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;
➢ El Convenio Consultivo de la Organización Latinoamericana de Vivienda y Desarrollo de los
Asentamientos Humanos (OLAVI);
➢ Cumbre para el Desarrollo Sostenible, ONU;
➢ La Conferencia de las Naciones Unidas sobre Vivienda y Desarrollo Urbano Sostenible, ONU-Hábitat III.

Avances… nuevas perspectivas… nuevos instrumentos

Ordenamiento Ecológico y Planeación del Desarrollo Urbano Unificados
Se unifican objetivos, metodologías e instrumentos para el Ordenamiento Territorial en el Estado, haciendo claro e integrando el Ordenamiento Ecológico del Territorio y los Programas de Desarrollo Urbano, simplificando y armonizando regulaciones, facilitando su interpretación y combatiendo la corrupción. El Ordenamiento Territorial se concibe como una política pública que tiene como objeto la ocupación y utilización racional del territorio como base espacial de las estrategias de desarrollo socioeconómico y la preservación ambiental.
Nomas mínimas para garantizar y promover la habitabilidad en las viviendas
Se ajustaron los estándares mínimos relativos a la vivienda, tanto en sus aspecto urbanísticos y de
inserción en ciudad (vialidades, redes de agua y alcantarillado, energía, energía, equipamiento,
espacios públicos, jardines y otros servicios); como en la dimensión de los lotes y superficie
mínima construida para la vivienda en sus diferentes tipos, para dotar de mejores condiciones de
habitabilidad a la población del estado.
Entre otros elementos, se prohíbe de modo tajante el que puedan hacerse viviendas con frentes de 3.50 metros, como las que se venían haciendo en el Estado, al amparo de la legislación de
condominios. Tal frente ahora pasa a un frente mínimo de 6 metros y un lote de 108 metros de superficie. También se sube el mínimo de vivienda y sus espacios habitables a 45 metros.
La Reforma Urbana determinó subsidios y reducciones en el pago de los impuestos, derechos, contribuciones de mejoras, productos y aprovechamientos correspondientes a los diversos trámites y gestiones relacionados con la construcción y comercialización de vivienda social y la producción social de vivienda en el Estado. Previendo su uso distorsionado, se contemplan diversos dispositivos para vigilar y, en su caso, castigar transgresiones en la materia.
Atención a población vulnerable y combate a la discriminación
Se fortalece introducen principios para considerar la perspectiva de género, así como la atención a la población con discapacidad en las políticas del desarrollo urbano.

Prevenir impactos negativos de los nuevos desarrollos

Se reformulan los diseños institucionales y normativos relacionados con el ordenamiento territorial y el desarrollo urbano, como una tarea del gobierno y de la sociedad impostergable:
reconfiguración del Dictamen de Compatibilidad Territorial que garantice que las obras que
impactan significativamente el territorio cuenten con una evaluación técnica rigurosa que elimine,
reduzca o compense sus efectos negativos.
Nuevos mecanismos de gestión de proyectos urbanos
Se configuran nuevos mecanismos de actuación público-privadas para la gestión de proyectos de
desarrollo urbano, que permiten conjugar los esfuerzos de las distintas fuerzas productivas del
estado para el aprovechamiento del territorio.
Reglas para garantizar la participación social y ciudadana
Se incorporan mecanismos, reglas y efectos de consulta pública de los programas de ordenamiento territorial, ecológico y desarrollo urbano.
Reconocimiento y respeto a los derechos humanos
Se plantea el ordenamiento territorial como instrumento para el desarrollo social y económico, la
preservación ambiental y el respeto a los derechos humanos universales, a partir del reconocimiento pleno del derecho a la ciudad, así como una serie de principios fundamentales:
Equidad e inclusión; Derecho a la propiedad urbana; coherencia y racionalidad; Participación
democrática y transparencia; Accesibilidad y movilidad; Productividad y eficiencia; Protección y progresividad del espacio público; Resiliencia, Seguridad urbana y riesgos; Sustentabilidad
ambiental; y, Desregulación y simplificación administrativa.
Gestión y prevención de riesgos
Se crean las condiciones para que la gestión y prevención integral de riesgos en los asentamientos humanos, estableciendo normas para garantizar que las obras de infraestructura cuenten con estudios técnicos que eviten su colapso o afectación ante los eventos catastróficos.
➢ En concordancia con los compromisos 2030 de la ONU relacionados con el ordenamiento
territorial y protección del riesgo, se define que es obligación de las autoridades estatales o municipales asegurarse, previamente a la expedición de las autorizaciones para el uso, edificación o aprovechamiento urbano o habitacional, cambio de uso del suelo o impactos ambientales del cumplimiento de las leyes en materia de prevención de riesgos en los
asentamientos humanos.
➢ Se establecen normas de carácter obligatorio tendientes a establecer las especificaciones a que estarán sujetos los procesos de ocupación del territorio, como aprovechamientos
urbanos, edificación de obras de infraestructura, equipamiento urbano y viviendas, en zonas sujetas a riesgo por fenómenos geológicos, hidrometeorológicos o antrópicos, a fin de prevenir daños a la población o a sus bienes, así como para mitigar los impactos urbanos, económicos y sociales en los centros de población.
Visión metropolitana.
Se configuran nuevos instrumentos para que la gobernanza de las zonas metropolitanas y demás temas asociados al territorio, tengan una visión articulada entre los tres órdenes de gobierno.
Para ello, se configuran nuevos instrumentos para la gobernanza metropolitana:
➢ Se reconoce el fenómeno metropolitano y se precisan los criterios para la delimitación y
caracterización;
➢ Se establece el contenido, la forma y procedimientos para que, de acuerdo a sus atribuciones, el Gobierno del Estado y los Municipios se coordinen para la planeación y gestión metropolitanas;
➢ Se precisan las instancias de gestión metropolitanas (comisión de autoridades, consejos ciudadanos e institutos de planeación como órganos técnicos);
➢ Se definen las materias de interés metropolitano; y
➢ Se establecen mecanismos para la participación social en la formulación, seguimiento y evaluación de programas mediante: Instrumentos de gestión y administración urbana
El proyecto de nueva Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo
Urbano para el Estado busca ofrecer claridad en el papel y responsabilidades del Gobierno del
Estado y de los Municipios, en un marco de coordinación y concurrencia, fortaleciendo los instrumentos de gestión y administración urbana con las que se cuenta:
➢ Se da certeza y fuerza jurídica a las atribuciones de la SEDETUS, ratificando, confiriendo y precisando sus funciones en materia de planeación urbana y gestión metropolitana;
➢ Se refuerzan las capacidades del Gobierno Estatal en el ordenamiento territorial, con mecanismos como la verificación de congruencia de planes y programas, para la emisión
de certificados y dictámenes de impacto territorial, así como para participar en materia de planeación y gestión metropolitana;
➢ En paralelo, se define, amplía y precisa el papel fundamental que deben tener los Municipios para cumplir con el papel, atribuciones y responsabilidades que el artículo 115
de la CPEUM y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo les otorga. En especial las relativas a la aprobación de planes de desarrollo urbano, expedición
de autorizaciones urbanísticas, administración de usos del suelo y control y vigilancia de su
aprovechamiento; y, entre otras funciones públicas; y
➢ Se establecen mecanismos de información y transparencia gubernamental, así como para
la participación social en la formulación, seguimiento y evaluación de programas.
Reglas del juego claras y expresas para todos…
Se consolida un marco normativo expreso y claro para gobernantes y gobernados, sobre el
quehacer urbano, ampliando los temas y mecanismos de participación social y ciudadana, que
permitan un equilibrio entre gobierno y sociedad y se fortalezca el Estado de Derecho.
Establece las reglas conforme a las cuales se dará en el uso y aprovechamiento del territorio para
efectos urbanos, precisando las prerrogativas y responsabilidades de la autoridad, pero consignando al tiempo los derechos y obligaciones de los particulares.
La nueva Ley de Acciones Urbanísticas, como parte de esta Reforma Urbana para el Crecimiento
Ordenado y Sustentable del Estado de Quintana Roo, tiene por objetivo reconocer y regular los procesos de expansión urbana, muchos de los cuales hoy día no encuentran cobertura, provocando serios problemas sociales, económicos y urbanos. Entre otros elementos, propone:
➢ Reconocer a los “conjuntos urbanos” como acciones urbanísticas específicas, diferenciadas
no sólo de los fraccionamientos sino particularmente de la figura de condominio, que ha sido utilizada en forma abusiva y distorsionada para encubrir desarrollos al margen de los
estándares urbanísticos y habitacionales mínimos.
➢ Establecer las definiciones básicas y reglas para procesos de aprovechamiento inmobiliario
en materia de fusiones, relotificaciones, subdivisiones y parcelamientos de tierra.
➢ Incorporar reglas para la municipalización de fraccionamientos, hoy ausentes en la Ley de
la materia.
➢ Determinar para los nuevos fenómenos urbanos los estándares urbanísticos mínimos que
deben cubrir.
➢ En general actualizar las normas técnicas, las garantías y los procedimientos de una ley
(como la vigente en materia de fraccionamientos que vendrá a sustituir la de acciones
urbanísticas), que fue expedida hace más de 25 años, para adecuarla a la realidad y transformaciones del Estado.
Derecho a la información pública
Se establece que la información en la materia sea un derecho ciudadano: con las reservas de ley, la información será gratuita, oportuna, veraz, pertinente, completa y en formatos abiertos.
Se crea el Sistema de Información Geográfica e Indicadores con el apoyo de observatorios ciudadanos y, ahí donde se cuente con ellos, con los institutos de planeación municipal.
Jerarquía y congruencia de la planeación
En materia de planeación se precisan los alcances, instrumentos y contenidos de los programas
de ordenamiento territorial. También se establece una jerarquía, articulación y congruencia
obligatoria, entre los planes y programas mediante la formulación del Dictamen de Congruencia.
Espacio Público
Se establecen normas específicas que atiendan la creación, recuperación, mantenimiento y defensa del espacio público para todo tipo de usos comunitarios y para la movilidad urbana sustentable. En los procesos de planeación urbana, programación de inversiones públicas y aprovechamiento de áreas, se deberá privilegiar su diseño y adecuación.
Se dispone que la planeación urbana, contemplando la participación ciudadana, comprenda entre
otras acciones, las siguientes:
➢ Establecer las medidas para la identificación y mejor localización de los espacios públicos con relación a la función que tendrán y a la ubicación de los beneficiarios, atendiendo las normas nacionales y estatales, así como las de los tratados internacionales suscritos por
México en la materia;
➢ Crear y defender el espacio público, la calidad de su entorno y las alternativas para su expansión, incluyendo corredores biológicos y corredores a escala humana con
preeminencia del espacio público peatonal y áreas verdes;
➢ Definir el trazado y características del espacio público y la red vial de manera que ésta no afecte o interfiera con aquellos, y
➢ Definir la mejor localización y dimensión del espacio público, con relación a la función que
tendrá y a la ubicación de los beneficiarios.
Movilidad Sustentable basada en los principios del Ordenamiento Territorial
En materia de movilidad, esta Reforma Urbana busca garantizar la accesibilidad de los habitantes
a los servicios y satisfactores urbanos, así como, implementar políticas de movilidad que aseguren la máxima interconexión entre vialidades y permitan diversidad rutas y modos entre destinos
Las políticas y programas de movilidad deberán, entre otros elementos:
➢ Procurar la accesibilidad universal de las personas, garantizando la máxima interconexión
entre vialidades, medios de transporte, rutas y destinos, priorizando la movilidad peatonal y no motorizada.
➢ Fomentar la distribución equitativa del espacio público de vialidades que permita la máxima armonía entre los diferentes tipos de usuarios.
➢ Promover los usos del suelo mixtos, la distribución jerárquica de equipamientos, favorecer
una mayor flexibilidad en las alturas y densidades de las edificaciones y evitar la imposición innecesaria de cajones de estacionamiento.
➢ Promover la innovación tecnológica de punta, para almacenar, procesar y distribuir información que permita contar con nuevos sistemas, aplicaciones y servicios que
contribuyan a una gestión eficiente, así como a la reducción de las externalidades negativas en la materia.
➢ Promover el acceso de mujeres y niñas a espacios públicos y transporte de calidad, seguro y eficiente, incluyendo acciones para eliminar la violencia basada en género y el acoso sexual.
➢ Aumentar el número de opciones de servicios y modos de transporte, por medio del fomento de mecanismos para el financiamiento de la operación del trasporte público.
➢ Establecer políticas y programas para la prevención de accidentes automovilísticos, que desincentiven el uso de los teléfonos celulares al conducir, o manejar bajo el influjo del
alcohol o cualquier droga, psicotrópico o estupefaciente.
Nuevos instrumentos de gestión del territorio
En complemento a la configuración de las anteriores instituciones, se contempla una variedad de
instrumentos para una eficaz gestión urbana y territorial:
➢ Instrumentos normativos y de control, entre los que destacan las constancias de compatibilidad territorial, a cargo de la SEDETUS; así como las autorizaciones municipales,
sobre la totalidad de las diversas acciones urbanísticas.
➢ Instrumentos de suelo. Donde se consideran las expropiaciones, el derecho de preferencia, el reagrupamiento parcelario, la zonificación incluyente, la transferencia de derechos, la
constitución de derechos de vía y de reservas territoriales, entre otros.
➢ Instrumentos para el financiamiento del desarrollo urbano. El desarrollo urbano debe generar sus propios recursos y alinear los recursos públicos existentes. Se propone que estos instrumentos se consoliden para captarlos y adecuarlos mediante una aplicación eficaz de impuestos y en el manejo de fondos y contribuciones.
Reglas expresas para la incorporación de ejidos al desarrollo urbano
Debido a la especial conformación de la tenencia de la tierra agraria en el Estado de Quintana Roo, buena parte de los procesos de expansión desordenada de los centros de población se ha dado sobre terrenos ejidales y comunales. Buena parte de las veces en condiciones al margen de la legalidad urbana, argumentando que se trata de regulaciones federales, donde las autoridades estatales y municipales no pueden intervenir.
Tal concepción es falsa y muestra una grave ignorancia, además de que es contraría los preceptos expresamente consignados en la propia Ley Agraria y en la Ley General de Asentamientos
Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano. Por ello, la Reforma Urbana establece diversos preceptos para regular y controlar los procesos de incorporación del suelo rural al
desarrollo urbano, en especial, los provenientes del suelo bajo el régimen agrario.
En ese sentido, esta Reforma Legislativa prevé expresamente que la urbanización, fraccionamiento, transmisión o incorporación al desarrollo urbano de predios ejidales o comunales deberá contar con las autorizaciones favorables de impacto ambiental y en su caso, cambio de uso de suelo en terrenos forestales, así como de conjunto urbano, fraccionamiento o edificación por
parte de las autoridades estatales y municipales correspondientes, de acuerdo a esta Ley. Dichas
autorizaciones deberán ser públicas, en los términos de este ordenamiento y otras disposiciones en la materia.

Procuración de Justicia… aplicación de la ley

En materia de Procuración de Justicia, la nueva Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado incorpora la Denuncia Popular, mediante la cual, toda persona, física o moral, podrá denunciar ante las autoridades estatales o municipales, todo hecho, acto u omisión que contravenga las disposiciones de la materia, y significativamente las normas oficiales y los planes o programas de ordenamiento territorial, desarrollo urbano, metropolitano y
sus derivados.
Igualmente se establece que tengan el derecho a exigir que se apliquen las medidas de seguridad y sanciones procedentes y solicitar ser representados ante las autoridades administrativas y jurisdiccionales que corresponda. También se diseñan atribuciones específicas en favor de las autoridades para verificar el cumplimiento de la Ley, al igual que se configuran las medidas de seguridad y las hipótesis de sanción correspondientes.
Mejor diseño de políticas e instrumentos para la vivienda
La Ley de Vivienda del Estado permite:
➢ Armonizar sus disposiciones para vincularlos al ordenamiento territorial;
➢ Integrar sus políticas, así como sus órganos de consulta a la lógica e instituciones del
desarrollo urbano, toda vez que la vivienda es un componente esencial de los centros de población.
➢ Eliminar una serie de disposiciones que transferían las regulaciones estatales en la materia,
a lo que dispongan o emitan órganos del gobierno federal, sin respaldo ni justificación jurídica alguno.
➢ Dar cabida a un nuevo diseño institucional que permita la creación y funcionamiento del Instituto Quintanarroense de la Vivienda.
Por todo lo anterior, considero que la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, sin duda,
a favor de los intereses de México y de Quintana Roo.

Chetumal, Quintana Roo, a 28 de septiembre de 2018.
Atentamente
Dip. Juan Carlos Pereyra Escudero


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