Aunque la resolución de la Corte debe ser dirigida sólo a las partes en el litigio -el INAI y el presidente-, el mandato fue también para todas las dependencias del Ejecutivo federal, por lo que debe impactar también a ellas
Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró que el acuerdo por el que el presidente Andrés Manuel López Obrador ordenó en 2021 clasificar las obras del gobierno federal como de seguridad nacional, no puede ser aplicado ya por ninguna autoridad del Ejecutivo federal, según Proceso.
En consecuencia, la invalidez del acuerdo será total debido a que, según indicó el ministro ponente, Juan Luis González Alcántara Carrancá, aunque la resolución de la Corte debe ser dirigida sólo a las partes en el litigio -el Instituto Nacional de Transparencia y el presidente-, el mandato fue dirigido a todas las dependencias del Ejecutivo federal, por lo que debe impactar también a ellas.
“En este asunto, el Acuerdo invalidado fue expedido por el Poder Ejecutivo que es la parte demandada en la controversia y dicho Acuerdo se encuentra dirigido a la manera de instrucción hacia las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal las cuales forman parte de dicho poder, así pues, si el efecto de la sentencia es invalidar el Acuerdo respecto al poder Ejecutivo y el Acuerdo iba dirigido a las dependencias y entidades que son parte del Ejecutivo, el Acuerdo se invalida en su totalidad.
“Considero que para que el tema de los efectos, dadas las particularidades del Acuerdo estudiado, el hecho de que el INAI sea la otra parte de la controversia, no modifica la invalidez total”, dijo.
Explicó que esto no significa que el acuerdo sea tratado como una norma general, sino como un acto administrativo como lo estableció el Pleno desde la semana pasada.
Al estar dirigido a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, estas a su vez, también son parte de la controversia que el INAI planteó ante la Corte.
El Pleno también determinó que los efectos de la sentencia no serán retroactivos, es decir, que si existen actos en los que antes de la resolución de la Corte las autoridades invocaron este acuerdo para blindar información sobre las obras prioritarias o para no transparentar contratos o cualquier otra clase de datos a través de la Plataforma Nacional de Transparencia (PNT), estos continuarán siendo válidos.
Durante la sesión de este lunes, los ministros tuvieron dificultades para definir los efectos pues para una minoría, el hecho de que se trate de un acto administrativo implicaba que únicamente se debía invalidar con relación a las facultades de acceso a la información y vigilancia del INAI.
Sin embargo, entre los ministros que votaron por invalidar con efectos generales, Alberto Pérez Dayán enfatizó en que limitar los efectos de la forma en que planteó la minoría -únicamente para el INAI- implicaba una burocratización de la información.