Al respecto, el pleno, por unanimidad de votos determino resolver la inexistencia de la irregularidad atribuida a la candidata, así como a la Coalición que la postulo, ello, toda vez que del caudal probatorio no existió elemento que acreditará las conductas atribuidas a los denunciados.
Chetumal, Q. Roo, 17 de Mayo 2019.- En sesión pública, el pleno del Tribunal Electoral de Quintana Roo resolvió 10 asuntos del Procedimiento Especial Sancionador, es decir, de los expedientes PES/017/2019 al PES/026/2019.
Respecto al Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave PES/017/2019, éste fue presentado por el Partido Revolucionario Institucional en contra de la candidata Eugenia Guadalupe Solís Salazar y la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”, por supuesta colocación de propaganda electoral en equipamiento urbano.
En este asunto, las magistradas y el magistrado del pleno resolvieron por unanimidad de votos declarar la existencia de la conducta irregular atribuida a la candidata y a la Coalición por no haber realizado acciones para evitar la irregularidad denunciada, imponiéndole a ambos una amonestación pública.
El PES/018/2019 lo interpuso el Partido Movimiento Ciudadano, en contra Roxana Lili Campos Miranda y los partidos Políticos Acción Nacional, de la Revolución Democrática y Encuentro Social por Quintana Roo, por la comisión de conductas violatorias a la normativa electoral, específicamente a los lineamientos para la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes en materia de propaganda y mensajes electorales.
Al respecto, el pleno, por unanimidad de votos determino resolver la inexistencia de la irregularidad atribuida a la candidata, así como a la Coalición que la postulo, ello, toda vez que del caudal probatorio no existió elemento que acreditará las conductas atribuidas a los denunciados.
En tanto que el PES/019/2019 fue presentado por Erasmo Abelar Cámara y el Sindicato de Choferes, Taxistas y Similares del Caribe “Andrés Quintana Roo”, en contra Partido Verde Ecologista de México y quien resulte responsable, por actos que vulneran las disposiciones electorales y afectan la equidad en la contienda electoral.
Por acuerdo del pleno, las magistradas y el magistrado determinaron el reenvió del expediente PES/019/2019 al Instituto Electoral de Quintana Roo como autoridad instructora a efecto de que acuerde la acumulación al PES/010/2019, por existir identidad entre los sujetos, objeto y pretensión denunciada.
Con relación al PES/020/2019, fue el Partido Encuentro Social por Quintana Roo el responsable de interponer este recurso en contra de José Luis Ross Chale, por la presunta destrucción, sustracción y sustitución de la propaganda político electoral de la candidata Karla Yuliana Romero Gómez, postulada por la coalición parcial “Orden y Desarrollo por Quintana Roo”.
En este asunto, el pleno determinó, por unanimidad de votos la inexistencia de las conductas denunciadas en contra del candidato y la coalición que lo postula.
En esta sesión de pleno, también se resolvió el PES/021/2019, presentado por el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Eduardo Lorenzo Martínez Arcilla, por la comisión de conductas violatorias a la normatividad electoral, específicamente a lo señalado en el párrafo 7º y 8º del Artículo 134 de la Constitución federal consistente en la presunta utilización de recursos públicos para posicionar su imagen, violando con ello, el principio de imparcialidad.
En dicho asunto, las magistradas y el magistrado del pleno declararon inexistente tales infracciones objeto de la queja al no haberse acreditado la utilización de recursos públicos por Eduardo Lorenzo Martínez Arcilla, ni por el PAN.
Respecto al PES/022/2019, es un asunto que presentó el Partido Revolucionario Institucional en contra de Erick Gustavo Miranda García y los partidos políticos integrantes de la coalición “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo”, por la comisión de presuntas conductas violatorias a la normatividad electoral, en relación a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
En esta queja, el pleno determinó por unanimidad de votos declarar la existencia de las conductas atribuidas al candidato Erick Gustavo Miranda García y a la coalición “Juntos Haremos Historia por Quintana Roo”, por no haber evitado la difusión de dicha propaganda, imponiendo a ambos denunciados una amonestación pública.
Asimismo, se resolvió el PES/023/2019, mismo que interpuso la Coalición “Orden y Desarrollo por Quintana Roo” en contra Juan Carlos Beristaín Navarrete, los partidos políticos Morena, del Trabajo y Verde Ecologista de México, por la comisión de actos que vulneran las disposiciones legales electorales en materia de propaganda electoral y afectan la equidad en la contienda, por supuestas violaciones a los derechos de niñas, niños y adolescentes.
Sobre el presente asunto, el pleno resolvió como existente la infracción atribuida al candidato y a la coalición por no haber impedido dicha difusión de la propaganda irregular, imponiéndoles a ambos una amonestación pública.
En tanto que el PES/024/2019 lo ingresó el Partido Movimiento Ciudadano en contra de Erick Gustavo Miranda García y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por conductas violatorias a la normativa electoral, por la supuesta utilización de propaganda engañosa, violentando la normatividad electoral.
Al respecto, los integrantes del pleno determinaron por unanimidad de votos declarar inexistentes las infracciones a la normatividad electoral al no existir los hechos denunciados por el quejoso.
El PES/025/2019 fue presentado por el Partido Acción Nacional en contra de Hernán Villatoro Barrios, Cristian Herrera Arzápalo y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por la indebida difusión y contenido del spot para televisión denominado “Hernán tren maya PT por Q. Roo, con número de folio RV00216-19 y para radio el identificado como Hernán tren maya por Q. Roo, con número de folio RA00295-19, ya que en los mismo se difunde propaganda electoral donde se mencionan logros y/o proyectos del Gobierno Federal como lo es el “tren maya”.
Al respecto, las magistradas y el magistrado del pleno, por unanimidad de votos determinaron declarar inexistentes las conductas atribuidas a Hernán Villatoro Barrios, Cristian Herrera Arzápalo y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, toda vez que del caudal probatorio no quedo acreditada las citas conductas.
Otro de los asuntos atendidos hoy, fue el PES/026/2019 que interpuso el Partido Encuentro Social por Quintana Roo en contra de la Coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo” y Tyara Scheleske de Ariño por conductas violatorias a la normativa electoral, al violentar presuntamente el Artículo 174 fracción 1ª y 3ª de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo, al utilizar propaganda que afecta la visibilidad de los conductores y la utilización de equipamiento urbano.
En esta queja, el pleno, por unanimidad de votos determinaron declarar la existencia de la infracción atribuida a la candidata Tyara Scheleske de Ariño y la coalición “Juntos haremos historia por Quintana Roo”, por no haber evitado dichas irregularidades, imponiendo una sanción a ambos consistente en una amonestación pública.