Playa del Carmen, Q. Roo, 24 de julio 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa), verifica la tala de 134 árboles que se detectaron en un tramo carretero de 5 kilómetros entre Playa del Carmen y Puerto Morelos.
En un comunicado, la dependencia precisó que el corte de la vegetación se realizó sin la autorización correspondiente y que se trata de especies duras tropicales algunas de ellas listadas en la NOM-059-SEMARNAT-2010 en estatus de protección especial.
De acuerdo con la información que proporcionó la dependencia, en el kilómetro 314 de la carretera Cancún-Tulum, en el municipio de Solidaridad, se cuantificaron 100 tocones con diámetros entre 2 y 7 centímetros de las especies vegetales: Jabín (Piscidia piscipula), Akit´s (Thevetia ahouai), Ceiba (Ceiba pentandra), Chaca Rojo (Bursera simaruba), Ciricote (Cordia dodecandra), Pomolche (Jatropha curcas) y Cedro (Cedrela odorata), ésta última listada en la Norma Oficial Mexicana NOM-059-SEMARNAT-2010, en estatus de Protección especial (Pr).
Asimismo, en el kilómetro 319, municipio de Puerto Morelos, se midieron 34 tocones de entre 5 y 8 centímetros de diámetro de las especies: Jabín (Piscidia piscipula), Akit´s (Thevetia ahouai) y Ya’axnik (Vitex gaumeri).
En el reporte, se precisa que personal de Medio Ambiente y Cambio Climático del municipio de Solidaridad, refirió que las plantas taladas son parte de una reforestación realizada hace cinco años por el mismo Ayuntamiento, desconociendo quién o quienes llevaron a cabo las actividades de tala.
Ante esta información, se levantó acta circunstanciada en contra de quien resulte responsable por la afectación, en específico a la especie listada en la NOM-059-SEMARNAT-2010, como es el caso del Cedro, sujeto a Protección especial (Pr).
De acuerdo con la Ley General de Vida Silvestre (LGVS), su Reglamento y las disposiciones de las Normas Oficiales Mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 50 a 50,000 Unidades de Medida y Actualización vigente en la Ciudad de México, y conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión. (Infoqroo).