Profepa inspecciona y clausura obras y actividades de proyecto hotelero en isla Holbox

La dependencia precisó que durante la diligencia de inspección, se solicitó al visitado exhibiera la autorización federal en materia de Impacto Ambiental con la cual no contaban

Cancún, Q. Roo, 14 de noviembre 2018 .- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un proyecto hotelero, localizado dentro del Área Natural Protegida (ANP) con categoría de Área de Protección de Flora y Fauna denominada “Yum Balam”, en la Isla de Holbox.

En un comunicado, se informó que personal de la PROFEPA en Quintana Roo, llevó a cabo visita de inspección al proyecto hotelero con objeto de constatar el cumplimiento a la legislación ambiental en materia de impacto ambiental, al ser un proyecto donde se realizan obras y actividades en un predio localizado dentro de la citada ANP.

Durante la inspección se observaron obras consistentes en área de recepción, cuatro edificios, restaurante bar, área de sanitarios, alberca, área de estar, sala de usos múltiples, andadores, áreas jardinadas, palapas tipo sombrilla y bodega de plásticos, entre otros, en una superficie de casi cuatro mil 500 metros cuadrados.

La dependencia precisó que durante la diligencia de inspección, se solicitó al visitado exhibiera la autorización federal en materia de Impacto Ambiental que para tal efecto emite la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), en la que se establezcan las medidas de prevención, mitigación y compensación de los impactos ambientales adversos generados por las obras y actividades encontradas en el predio inspeccionado, autorización que no fue presentada a los inspectores actuantes.

Derivado de lo anterior, y con objeto de evitar que se continuara generando un riesgo de daño a los recursos naturales por el desarrollo del proyecto hotelero, se aplicó la medida de seguridad consistente en la Clausura de las obras y actividades realizadas y circunstanciadas en el acta de inspección correspondiente.

Para la ejecución de obras o actividades dentro de un ANP de competencia federal, se requiere contar previamente con la autorización de la SEMARNAT en materia de impacto ambiental, de acuerdo a los artículos 28 fracción XI de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y 5° inciso S, de su Reglamento en materia de Evaluación del Impacto Ambiental.

(Infoqroo).

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