Chetumal,Q. Roo, 27 de febrero 2018.- A fin de asegurar condiciones de igualdad entre hombres y mujeres, y que no se asignen a un solo género, en los municipios donde los partido políticos haya obtenido los resultados de votación más bajos en el proceso electoral anterior; la Comisión Transitoria de Igualdad entre Hombres y Mujeres, aprobó los lineamientos para garantizar el principio de paridad de género dentro de la conformación de las planillas de candidaturas que se postulen en el proceso electoral local ordinario 2017-2018, cabe señalar que estos lineamientos serán sometidos para su aprobación ante el Consejo General del Instituto.
En ese sentido, dicha Comisión presidida por la Consejera Electoral Claudia Carrillo Gasca, informó que está designación de igualdad se realizará de conformidad con la metodología siguiente: a) Una vez conocidos por el Instituto, los partidos políticos que postularán candidatas y candidatos propios y aquellos que postularán candidatas y candidatos en una coalición en los municipios, después del registro de convenios, se obtendrá por cada partido o coalición el número de votos totales en cada uno de los municipios. Para ello, se ocuparán los resultados de la elección local ordinaria 2016 para elegir Ayuntamientos.
b) En el caso de las coaliciones, se calculará con el resultado de votación obtenida en la elección pasada reciente sumando los resultados de votación obtenidos por los partidos integrantes de la coalición; c) por cada municipio y por cada partido o coalición que participará en la elección, se realizará el cálculo de porcentaje de votación obtenida en relación con la votación total obtenida a nivel municipal por todos los partidos políticos o coaliciones participantes en la elección pasada.
d) Se generará una tabla comparativa por cada partido político o coalición participante en la elección, en la cual se enlistan los votos y porcentajes de los sufragios en cada uno de los municipios donde participe, la información se presentará con base en el porcentaje de votación de manera descendente; es decir, empezando por el más alto hasta llegar al municipio que se obtuvo el menor porcentaje de votación.
e) Cada tabla comparativa por partido político o coalición participante, se dividirá en tres categorías, la primera categoría serán los municipios que fueron más competitivos en la elección pasada reciente, la segunda categoría los medianamente competitivos y la tercera categoría será referente a los municipios menos competitivos. Los partidos políticos o coaliciones tendrán que cumplir con proponer un número paritario de hombres y mujeres tanto en los municipios más competitivos como en los menos competitivos.
f) Con el objetivo de reconocer la competitividad y las tres categorías arriba señaladas, se aplicará la siguiente fórmula: del mayor porcentaje de votación se le restará el menor porcentaje de votación del partido político o coalición correspondiente, lo que se dividirá en tres (número de categorías), que dará como resultado la amplitud de intervalo para cada grupo, por lo que todo lo que quede en el citado rango por partido o coalición corresponde a la competitividad, se sumará empezando por el porcentaje mínimo. Cabe destacar que el sí del porcentaje de un municipio existiera un remanente este corresponderá al siguiente bloque.
Asimismo, se explicó que en aquellos municipios en los que los partidos políticos no vayan en coalición parcial y/o flexible, deberán atender los principios de paridad expuestos en los presentes lineamientos.