Cancún, 10 de agosto de 2017.-La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) multó con $300,072.75 pesos a la Administración Portuaria Integral de Quintana Roo, S.A. de C.V. (API), debido a que no acreditó durante la substanciación del procedimiento administrativo iniciado en su contra, contar con la autorización o exención en materia de Impacto Ambiental que expide la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT) para obras de construcción al interior de dicho recinto.
Esta Procuraduría emitió el pasado 4 de agosto la resolución administrativa en sentido sancionatorio contra la API, ya que no presentó pruebas que subsanen o desvirtúen las infracciones ambientales determinadas dentro del procedimiento administrativo instaurado, por las obras y actividades desarrolladas dentro del recinto con ubicación en la Carretera Puerto Juárez-Punta Sam, Kilómetro 5, en localidad de Puerto Juárez, municipio de Benito Juárez, Quintana Roo.
Cabe señalar que en octubre de 2016, inspectores federales adscritos a la Delegación de la PROFEPA en la entidad, llevaron a cabo visita de inspección a la API, donde circunstanciaron hechos y omisiones probablemente constitutivos de infracción a la legislación ambiental aplicable a la materia que se trata.
La PROFEPA destacó en la citada resolución administrativa que el inspeccionado incumplió lo establecido en el artículo 28, fracciones IX y X, y 37 TER de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente (LGEEPA), en relación con los artículo 5 incisos Q) y R) del Reglamento de la propia LGEEPA en materia de Evaluación del Impacto Ambiental, al no acreditar contar con la autorización o exención en materia de Impacto Ambiental correspondiente.
Esta Procuraduría determinó que las infracciones a la legislación ambiental vigente son equivalentes a 3,975 veces el valor inicial diario de la Unidad de Medida y Actualización, y considerando que al momento de imponerse la sanción la Unidad de Medida y Actualización es de $75.49 (setenta y cinco pesos con cuarenta y nueve centavos 49/100 M.N.), el monto de la multa asciende a $ 300,072.75 (trescientos mil setenta y dos pesos con setenta y cinco centavos 75/100 M.N.).
Asimismo, la PROFEPA en la resolución administrativa ordenó a la API la ejecución de medidas correctivas consistentes en abstenerse de continuar con cualquier actividad u obra adicional distinta a las circunstanciadas y, de ser el caso, someter al procedimiento de evaluación de impacto ambiental las obras, construcciones, instalaciones y actividades circunstanciadas para obtener la autorización correspondiente para la operación y permanencia de las mismas, así como restaurar el sitio afectado a como se encontraba en su estado original antes de llevar a cabo las obras, instalaciones y actividades sancionadas, esta última medida no será ejecutada si API obtiene la autorización referida.
En caso de no cumplir con las medidas correctivas impuestas y señaladas, se estará a lo dispuesto en el capítulo IV del Código Penal Federal, en relación a los delitos contra la gestión ambiental, en su artículo 420 Quater fracción V, por lo que al sancionado se le podría imponer una pena de uno a cuatro años de prisión y de 300 a 3,000 mil Unidades de Medida y Actualización de multa.