Modificaciones a la Ley de Equilibrio Ecológico incluyen definición legal de “ecosistema costero”

Cancún, Q, Roo, 25 de abril 2018.- El gobierno federal publicó las modificaciones hechas a la Ley General del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente (Legeepa) para definir “ecosistemas costeros” y, con ello, evitar la discrecionalidad de las autoridades al momento de evaluar obras y proyectos en los litorales mexicanos.

Conocer el concepto y lo que abarca permitirá también establecer con mayor claridad las obras y proyectos que compete evaluar a la Federación y al gobierno estatal.

El hecho podría parecer menor, pero en septiembre de 2012 la indefinición de lo que se entiende por ecosistema costero permitió a la administración del entonces gobernador Roberto Borge, a través del Instituto de Impacto y Riesgo Ambiental (Inira), evaluar y autorizar el mega proyecto Dragon Mart Cancún.

El tema era competencia de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat), como lo confirmaría años después la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa) al clausurar los trabajos en el predio El Tucán, y ubicando el sitio como un “ambiente costero”.

El lunes pasado se publicaron en el Diario Oficial de la Federación (DOF) reformas y adiciones a la Legeepa, que define a los ecosistemas costeros como las playas, las dunas costeras, los acantilados, franjas intermareales; los humedales costeros, tales como las lagunas interdunarias, las lagunas costeras, los esteros, las marismas, los pantanos, las ciénegas y los manglares.

También son ecosistemas costeros los petenes, los oasis, los cenotes, los pastizales, los palmares y las selvas inundables; los arrecifes de coral; los ecosistemas formados por comunidades de macroalgas y de pastos marinos, fondos marinos o bentos y las costas rocosas.

Un dato importante es que se indica, además, que los ecosistemas marinos se caracterizan porque se localizan en la zona costera pudiendo comprender porciones marinas, acuáticas y terrestres y, más relevante aún, es que se establece que abarcan en el mar, a partir de una profundidad de menos de 200 metros, hasta 100 kilómetros tierra adentro o 50 metros de elevación. Lo anterior implicaría, por ejemplo, que toda la zona hotelera sería considerada un ambiente costero.

La determinación de la zona costera nacional, tomando en cuenta las interacciones fisiográficas y biológicas particulares de la zona a tratar, será facultad de la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).

Asimismo, la Federación, por conducto de dicha secretaría, podrá suscribir convenios o acuerdos de coordinación con los gobiernos estatales, con la participación de sus municipios, para asumir facultades en el ámbito de su jurisdicción, respecto a obras y actividades en humedales, ecosistemas costeros, lagunas, ríos, lagos y esteros conectados con el mar, así como en sus litorales o zonas federales. (Información: Agencias / Fotografías: Google)

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