FONATUR TREN MAYA CUMPLE CON LA NORMATIVIDAD Y OBTIENE AUTORIZACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA FASE 1 DE PALENQUE A IZAMAL

 Se emitió el resolutivo que autoriza el Proyecto Tren Maya para los tramos 1, 2 y 3, que van de Palenque a Izamal.

Semarnat dará vigilancia permanente al proyecto y sus estrictas medidas de mitigación.

Ciudad de México 9 de diciembre del 2020.- Fonatur Tren Maya obtuvo la autorización de impacto ambiental y reafirma su compromiso con el cumplimiento de la normatividad. Fonatur Tren Maya recibió el resolutivo que autoriza los impactos ambientales para construir el tren y cumplir con las medidas de mitigación y compensación establecidas por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).  Esto autoriza todas las obras del proyecto Tren Maya en su primera fase, que comprende de Palenque, Chiapas hasta Izamal, Yucatán (Tramos 1, 2 y 3).

Este proceso sienta un precedente al ser el resolutivo más extenso en la historia de México para una MIA evaluada, el cual refleja la magnitud e importancia del proyecto, así como el compromiso con la salvaguarda del medio ambiente del sureste y de la legislación ambiental.

El pasado 16 de junio del 2020 Fonatur ingresó la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) en su modalidad regional para la construcción y operación de la vía férrea y obras asociadas del proyecto de la ruta que corresponden a los primeros tres tramos. A partir del ingreso de la MIA, hubo una etapa de observaciones por parte de Semarnat, mismas que fueron aclaradas en su totalidad y dieron pie a la emisión de un resolutivo positivo donde se contemplan medidas de prevención, mitigación y compensación con un gran alcance socioambiental y territorial, mismas que las empresas constructoras están obligadas a cumplir.

Con este resolutivo, toda la obra en los tres primeros tramos entre Palenque, Chiapas e Izamal, Yucatán, será acompañada de las medidas obligadas por la autoridad ambiental. Todas las obras del Tren Maya cuentan con los permisos correspondientes. Las MIA para obra nueva en los demás tramos se encuentran en integración para su próxima presentación ante la Semarnat. 

El equipo de expertos ambientales de Fonatur trabaja para identificar, mitigar y controlar cualquier posible impacto del proyecto. A cada uno de estos impactos, se contemplan medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental que los atienden oportunamente. Por ejemplo, a los árboles afectados se les reforestará en una relación de 1 a 16, por lo que el plan de reforestación es uno de los más ambiciosos de la historia. Fonatur se ha comprometido a una eficiencia en trasplante y reforestación del 75 al 85% de supervivencia de árboles; además de que se compromete su mantenimiento hasta que la plantación garantice su viabilidad, además de que se prevé la reposición del arbolado que por diferentes razones no sobreviva.

Asimismo, cabe señalar que el cambio de uso de suelo en cerca de 800.95 hectáreas no necesariamente implica la remoción del arbolado ahí presente. Para evaluar y determinar los impactos en esas áreas forestales se lleva a cabo la aplicación del instrumento técnico y legal denominado como Estudio Técnico Justificativo. Este estudio está en proceso de elaboración por parte del equipo experto en materia forestal de Fonatur Tren Maya que permitirá conocer a detalle la afectación cualitativa y cuantitativa sobre los recursos florísticos y forestales. Este estudio también es sometido a dictamen por parte de la autoridad ambiental y se autorizará, en su oportunidad, por la Semarnat.

Para las medidas de prevención, mitigación y compensación ambiental se tomaron en cuenta los impactos ambientalesprevisibles, los objetivos que se esperan alcanzar y los índices e indicadores que permitan valorar el éxito de su aplicación en el ambiente. Se contempla la ejecución de diversos programas y acciones durante las etapas de preparación de sitio, construcción, así como de operación y mantenimiento.

La información completa sobre el resolutivo puede consultarse en la Gaceta Ecológica de la Semarnat enhttps://apps1.semarnat.gob.mx:8443/dgiraDocs/documentos/camp/resolutivos/2020/04CA2020V0009.pdf .

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