Del 1 al 4 de mayo, las candidatas/os interesados, deberán solicitar su registro al debate, mismas que se realizarán del 17 al 21 de mayo del año en curso.
Chetumal, a 29 de abril de 2021. – Integrantes del Consejo General del Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en sesión extraordinaria con carácter de urgente, aprobaron la convocatoria para la organización de los debates públicos entre las y los candidatos a las presidencias municipales, los cuales se realizarán del 17 al 21 de mayo del año en curso, en el contexto del Proceso Electoral Local 2020-2021. Los debates se realizarán en las instalaciones del Sistema
Quintanarroense de Comunicación Social, ubicadas en la capital del Estado.
Se dio a conocer que, del 1 al 4 de mayo, las candidatas y candidatos interesados, deberán solicitar su registro al debate por escrito ante la Consejera Presidenta del Consejo General o ante las y los presidentes de los órganos desconcentrados.
Por otra parte, en estricto apego a las medidas sanitarias para la mitigación del SARS-CoV2 (COVID-19), la realización de los debates será en modalidad mixta, por lo que será decisión de cada candidata o candidato participar de manera presencial o vía remota, lo cual deberá ser informado a la Dirección de Partidos Políticos.
Los debates se desarrollarán atendiendo en todo momento las medidas de prevención para controlar el riesgo de contagio y propagación del virus, en relación con el aforo de personas en la sede del debate, medidas de sana distancia y desinfección de espacios.
Una vez concluido el plazo para el registro a los debates, la Dirección de Partidos Políticos celebrará reuniones de trabajo con los enlaces de las y los candidatos que participarán en los debates respectivos, en las que se acordarán los temas a debatir, entre los cuales se podrán considerar, de manera enunciativa más no limitativa los siguientes: sociedad y gobierno; economía; seguridad y combate a la corrupción y transparencia.
En otro punto del orden del, integrantes del Consejo General aprobaron la sustitución de las candidaturas postuladas por Movimiento Ciudadano en el municipio de Solidaridad, en la Tercera Regiduría Propietario; Cuarta Regiduría Suplente; Quinta Regiduría Propietario y suplente; Sexta Regiduría Propietario y suplente y Octava Regiduría Suplente, quedando la integración de la siguiente manera:
Tercera Regiduría Propietario, Samuel Gómez Muñiz; Cuarta Regiduría Suplente, Ana Viannelly Ku Cocom; Quinta Regiduría Propietario y suplente, Jesús Manuel Aranda Alcocer y Mauricio Ríos Vega; Sexta Regiduría Propietario y suplente, Yaceira Julisa Ham Rosales y Karla Gabriela Palacios Quintal y Octava Regiduría Suplente, Youslin Ramírez Castañeda.
En ese mismo tenor, integrantes del Consejo General aprobaron la sustitución de la candidata postulada por la Coalición “Va por Quintana Roo”, en el municipio de Solidaridad, María Concepción Rodríguez Bonfil en la Primera Regiduría suplente por Evelyn María del Pilar Escalante Rivero.
Atendiendo el siguiente punto del orden del día, integrantes del Consejo General aprobaron autorizar a la Consejera Presidenta del Consejo General para que, en conjunto con la Secretaria Ejecutiva, en su oportunidad, procedan a suscribir el Convenio de colaboración con el municipio de Benito Juárez, en materia de acciones que permitan prevenir, erradicar y combatir la violencia política en contra de las mujeres en razón de género.
or otra parte, el Consejo General atendió la consulta presentada por el ciudadano Laurentino Estrella Chan, en relación a las candidaturas no registradas en el Proceso Electoral Local 2020-2021, en relación a las preguntas: 1.-Es por ello que se solicita respetuosamente en este escrito, informarme de manera oportuna, fundada y motivada, sobre los alcances legales y jurídicos que tiene dichos sufragios hacia los candidatos no registrados para presidencias municipales o bien para diputaciones federales dentro del estado de Quintana Roo; 2.- Se solicita respetuosamente el informarme, de manera fundada y motivada, los alcances y consecuencias jurídicas que un candidato no registrado tendría, si realiza propaganda o campaña política, para conocer el nivel de aceptación que tiene dentro de su comunidad, entendiéndose esto dentro de un área geográfica como lo es un municipio o un distrito federal electoral, dentro del estado de Quintana Roo y 3.-Se pide de manera respetuosa, el informarme por escrito, de manera fundada y motivada, los lineamientos y requisitos que debo cumplir ante ese instituto Estatal para realizar promoción como candidato no registrado, para la presidencia municipal de Othón P. Blanco, así como las prohibiciones que tendría y que se encuentren dentro del tiempo de campaña electoral.
En ese sentido, este órgano de máxima dirección considera importante referirle al ciudadano Laurentino Estrella Chan que constitucionalmente es indispensable el requisito de registro de candidaturas en las elecciones estatales ante la autoridad electoral para participar en una contienda, dicha exigencia conlleva una serie de actividades con la finalidad de satisfacer los principios rectores de la función estatal electoral de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad, y con perspectiva de género.
Por otra parte, integrantes del Consejo General atendieron la consulta realizada por el ciudadano Raúl Enrique Rodríguez Luna, en su calidad de Secretario General del Ayuntamiento del municipio de Tulum, en relación sobre la persona que debe ser convocada a ocupar la vacante generada en la Séptima Regiduría del Cabildo.
Se informó que en este caso no se trastoca el principio de paridad si quien asume el cargo es del género mujer, aún y cuando la vacante corresponda a un hombre, pues ello conllevaría a la implementación de una acción afirmativa a favor del género femenino, lo cual permitiría una mayor participación activa de éste género en los asuntos públicos del ayuntamiento; no así, si la vacante corresponde al género femenino, necesariamente quien ocupe dicha vacante deberá ser del mismo género, ello atendiendo a los criterios de paridad emitidos por esta autoridad en el proceso electoral 2017-2018.
Finalmente, el Consejo General en términos de lo resuelto por el Tribunal Electoral de Quintana Roo en la sentencia JEC/001/2021, se instruye a la Consejera Presidenta para que, mediante atento oficio, requiera solicitar diversa información a la Secretaría de Finanzas y Planeación del Gobierno del Estado, referente a las adecuaciones presupuestales al Presupuesto Basado en Resultados (PRB) del ejercicio 2021 de este instituto, lo siguiente:
En el caso de que este Instituto Electoral de Quintana Roo adopte las adecuaciones y los ajustes respecto a las partidas presupuestales del Presupuesto Basado en Resultados para el ejercicio 2021 de este órgano comicial, relacionados con los meses de agosto a diciembre, ¿existe la viabilidad de que se otorgue suficiencia presupuestal para el mes de mayo, respecto de los recursos que sean objeto de la adecuación presupuestal y que serán destinados al desarrollo de las actividades relativas a las consultas populares?
De ser procedente el planteamiento referido en el inciso anterior, tenga a bien proporcionar los términos y procedimientos para realizar las adecuaciones al Presupuesto asignado para el ejercicio 2021 de este Instituto, conforme a lo previsto en los artículos 58 y 59 del Presupuesto de Egresos, dado que se requiere incluir un nuevo Proyecto denominado Consulta Popular, del cual se desprenderán diversas actividades conforme a los requerimientos de las diversas áreas del Instituto para la realización de las consultas populares.
En el mismo sentido, considerando la urgencia que amerita la atención del tema que motiva el presente Acuerdo, así como los plazos que tiene esta autoridad en dar el trámite correspondiente, para efectos del cumplimiento de la sentencia de mérito, considerando la cercanía de la jornada electoral del 6 de junio, fecha prevista para la realización de las jornadas de consulta, se estima necesario solicitar, de la manera más atenta, a la citada Secretaría proporcione la información requerida a la brevedad que le sea posible.