Decreta Congreso el 4 de diciembre como el Día de la Libertad Religiosa en Quintana Roo

Chetumal, Quintana Roo, 19 de marzo de 2026.– La XVIII Legislatura del Congreso del Estado aprobó establecer el 4 de diciembre de cada año como el “Día de la Libertad Religiosa”, con el objetivo de reconocer este derecho humano fundamental y fortalecer la convivencia democrática en la entidad.

Durante la sesión ordinaria número 11, las y los legisladores avalaron el dictamen que instituye esta conmemoración a nivel estatal, la cual busca promover una cultura de respeto a la diversidad religiosa y de conciencia.

El Congreso destacó que esta medida reafirma el compromiso institucional con la protección de los derechos humanos, así como con la construcción de una sociedad basada en la inclusión, la igualdad y la paz social.

Fomento al respeto y la convivencia

En las consideraciones del dictamen, se subrayó que reconocer y promover la libertad religiosa contribuye a generar condiciones de igualdad entre los distintos grupos presentes en la sociedad.

Asimismo, se busca impulsar el diálogo, la coexistencia pacífica y prevenir actos de intolerancia derivados de creencias o prácticas religiosas.

Reformas en materia fiscal y penal

En la misma sesión, el Congreso aprobó una reforma para armonizar el marco jurídico estatal en materia de coordinación fiscal federal, estableciendo que estas facultades en comercio exterior y aduanas serán ejercidas exclusivamente por la Secretaría de Finanzas y Planeación, a través de sus unidades administrativas, incluido el SATQ.

Por otra parte, en la sesión ordinaria número 10, se avaló una reforma al Código Penal del Estado para incorporar la violencia digital mediante inteligencia artificial como una forma de agresión.

La modificación tiene como objetivo garantizar una vida libre de violencia en entornos digitales, adaptando la legislación a las nuevas realidades tecnológicas.

Sanciones por violencia digital

La reforma establece penas de 4 a 8 años de prisión y de 200 a 500 días multa para quien difunda, publique, comparta, cree o altere contenido de carácter sexual o erótico de una persona mayor de edad sin su consentimiento.

Estas sanciones aplican independientemente de que el material haya sido obtenido o manipulado mediante tecnologías de la información, inteligencia artificial o cualquier medio digital o impreso.

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