Ciudad de México, a 23 de noviembre de 2021.- El Instituto Nacional de Acceso a la Información (INAI) analiza si el acuerdo emitido por el presidente Andrés Manuel López Obrador para declarar como seguridad nacional la culminación de sus obras de infraestructura vulneran el derecho a la información y el principio de “máxima publicidad”.
Ayer , en su edición vespertina se publicó en el Diario Oficial de la Federación un acuerdo en el cual “se declara de interés público y seguridad nacional la realización de proyectos y obras a cargo del Gobierno de México asociados a infraestructura de los sectores comunicaciones, telecomunicaciones, aduanero, fronterizo, hidráulico, hídrico, medio ambiente, turístico, salud, vías férreas, ferrocarriles en todas sus modalidades energético, puertos, aeropuertos y aquellos que, por su objeto, características, naturaleza, complejidad y magnitud, se consideren prioritarios y/o estratégicos para el desarrollo nacional”.
El INAI considera necesario que las áreas especializadas del Instituto analicen los alcances y, de ser necesario, explorar las distintas vías legales a emprender para asegurar que el derecho de acceso a la información de la sociedad sea garantizado.
Se trata, precisa el INAI en un comunicado emitido horas después de que se dio a conocer el acuerdo presidencial, de garantizar que el derecho de acceso a la información y el principio de máxima publicidad no sean violados.
“Al ser la ‘seguridad nacional’ una de las causales de reserva de información, prevista en el artículo 110, fracción I, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública, el INAI advierte que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal pueden llegar a reservar, de manera general, la información relacionada con los proyectos y obras que el gobierno lleva a cabo”, apuntó el organismo.
“En ese sentido, las áreas especializadas del Instituto estudian los alcances del Acuerdo y, de ser necesario, exploran las distintas vías legales a emprender para asegurar que el derecho de acceso a la información de la sociedad sea garantizado, sin restricción alguna”, precisa en un comunicado emitido horas después de que se dio a conocer el acuerdo presidencial.
En este contexto, el INAI, como órgano garante del derecho de acceso a la información, precisa que está facultado para hacer cumplir la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública y la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
Asimismo, evalúa si dicho acuerdo no se contrapone a lo establecido en dicho marco normativo.