Suprema Corte revisará “Ley Kumamoto” que reduce financiamiento a partidos

Ciudad de México, 27 de agosto de 2017.- Este lunes, ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) iniciaran el análisis de la acción de inconstitucionalidad que promovió el Partido Verde Ecologista de México (PVEM) en contra de la denominada “Ley Kumamoto” que establece reducir el financiamiento de los partidos en Jalisco.

La reforma impugnada, contenida en la constitución jalisciense, establece que los partidos políticos nacionales en años no electorales serán financiados conforme al número de electores registrados en el padrón,  lo que representaría un ahorro de más de 300 millones de pesos.

El proyecto, está a cargo del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien  analizo la acción de inconstitucionalidad que presentaron los partidos Verde Ecologista, Nueva Alianza y Morena, que buscan echara para atrás lo aprobado por el pleno del Ayuntamiento, quién ratificó en sesión extraordinaria la reforma electoral aprobada en el decreto 26373/LXI/17 del Congreso del Estado, para la reducción de financiamiento a los partidos políticos que representaría un ahorro de más de 300 millones de pesos al prosperar la iniciativa de “sin voto no hay dinero”.

Para tal fin, este lunes los ministros analizaran primero, vicios del procedimiento legislativo., financiamiento público de los partidos nacionales, paridad horizontal en la elección de ayuntamientos, exigencia para separarse del cargo, en caso de reelección, de presidentes y síndicos municipales.

Así como exigencias para participar en el procedimiento de asignación de regidores para el principio de representación proporcional, cancelación de registro de los candidatos y prohibición de los candidatos para ser representados en medios de impugnación.

La propuesta que incluye la de #SinVotoNoHayDinero”, impulsada por el diputado independiente, Pedro Kumamoto, por lo que el ministro ponente  emplazó a los Poderes Ejecutivo y Legislativo del estado de Jalisco, para que rindan su informe, y  requirió al Congreso de la entidad para que envíe copia certificada de los antecedentes legislativos del decreto impugnado, incluyendo las iniciativas, los dictámenes de las comisiones correspondientes, las actas de las sesiones en las que se hayan aprobado y en las que consten las votaciones de los integrantes de ese órgano legislativo, así como los respectivos diarios de debates.

La reforma impugnada, establece que los partidos políticos nacionales en años no electorales

serán financiados conforme al número de electores registrados en el padrón, multiplicados por el 20% del valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA).

Mientras que la Constitución federal indica que el financiamiento se calcula multiplicando los electores del padrón por el 65% de dicha unidad.

Para la impugnación del precepto, el partido verde respaldó  su postura en el artículo 41 de la Constitución federal, que indica que el financiamiento que entrega el Instituto Nacional Electoral (INE) se calcula al multiplicar a los electores registrados en el padrón por el 65% del valor del UMA.

Con este argumento, el PVEM consideró que la reforma de Jalisco reduce notablemente el monto de dinero estatal que será asignado a los institutos políticos.

El diputado independiente jalisciense, Pedro Kumamoto, fue quien impulsó esta reforma y estimó que se reducirá entre 48 y 69% el monto asignado a los partidos.

La SCJN también tiene enlistados asuntos relacionados con leyes electorales de San Luis Potosí, Yucatán y Oaxaca. En San Luis Potosí, se discutirá la eliminación del financiamiento público a las agrupaciones políticas estatales; la restricción al destino del financiamiento público; la lista de candidatos a regidores de representación proporcional en la elección de ayuntamientos, por lo menos el 20% de ciudadanos jóvenes menores de veintinueve años de edad cumplidos el día de la designación.

Mientras que en Yucatán analizaran la inconstitucionalidad de la reducción de un 50% del financiamiento público para actividades ordinarias de los partidos políticos, en los años y meses en los que no se desarrolle proceso electoral,  y destinar los recursos excedentes derivados de la reducción de dicho financiamiento a una institución de asistencia privada.

Y en Oaxaca discutirán las reglas de participación de los observadores electorales extranjeros: omisión de dotar de validez a los informes de los observadores electorales; inaplicabilidad de la función de observación electoral de los visitantes extranjeros en las elecciones municipales bajo los sistemas normativos indígenas; prohibición de los visitantes extranjeros de manifestarse a favor o en contra de partido político y coalición o candidato alguno.