IEQROO APROBÓ EL MANUAL PARA EL DESARROLLO DE LAS SESIONES DE CÓMPUTO DE LOS RESULTADOS DE LAS CONSULTAS POPULARES. 

En los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad y Puerto Morelos a efectuarse el próximo 5 de junio del año en curso.

Chetumal. – El Instituto Electoral de Quintana Roo (IEQROO), en Sesión Ordinaria del Consejo General se aprobó el Manual para el desarrollo de las sesiones de cómputo de los resultados de las consultas populares a efectuarse el 5 de junio del año 2022, en los municipios de Benito Juárez, Isla Mujeres, Solidaridad y Puerto Morelos.

El Manual de cómputos contiene la información didáctica necesaria para dotar de habilidades y destrezas para el correcto desarrollo de los actos previos, durante y posteriores a las sesiones de cómputos de los resultados de las consultas populares con lo que se permitirá brindar a las y los funcionarios electorales los elementos indispensables para cumplir con el desarrollo de sus actividades durante las sesiones correspondientes a los cómputos, ante cualquier escenario al que se enfrenten.

Dicho Manual será divulgado entre las y los integrantes de los Consejos Distritales, 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 y 08, respecto a las consultas populares a desarrollarse en el Municipio de Benito Juárez; el Consejo Distrital 01 respecto a la consulta popular a desarrollarse en el Municipio de Isla Mujeres; los Consejos Distritales 01 y 08 respecto a la consulta popular en el Municipio de Puerto Morelos; y los Consejos Distritales 09 y 10 respecto a la consulta popular en el Municipio de Solidaridad.

Señalar que la Ley de Participación Ciudadana, la consulta popular es un mecanismo que tiene por objeto reconocer la expresión de la ciudadanía, a través de la aprobación o rechazo de algún tema de trascendencia en el ámbito estatal, municipal o regional.

En otro punto del orden del día, este Consejo General declaró la inexistencia de las conductas denunciadas dentro el Procedimiento Ordinario Sancionador identificado con el número IEQROO/POS/018/2021, en torno a la denuncia presentada en contra del ciudadano José Luis Pech Várguez, en su calidad de Senador de la República; por la supuesta violación a la normatividad constitucional y electoral, relativas a la comisión de conductas que constituyen violación a las disposiciones en materia de promoción personalizada, actos anticipados de precampaña; denuncia presentada el pasado 17 de diciembre de 2021 por el ciudadano Julián Rafael Atocha Valdez Estrella, quien se ostentó como Secretario Jurídico y de Transparencia del Comité Estatal del Partido Revolucionario Institucional en Quintana Roo.

Siguiendo con el orden del día, los Consejeros del Instituto declararon existente la conducta imputada a la persona moral “Arenas y Bloques Comercializadora, S.A. de C.V.” y se le impuso como sanción una amonestación pública, al omitir brindar información requerida a la Dirección Jurídica del Instituto; asimismo, quedó registrada, en el Registro Estatal de Personas Sancionadas por Infracciones a la Normatividad Local en Materia Electoral; dicho registro se realizará en tanto la presente Resolución haya quedado firme o ejecutoriada y no admita recurso en contra, el cual deberá ser conservado por cuatro años en el referido Catálogo.

Todo ello, derivó al dar cumplimiento a la sentencia recaída en el expediente RAP-040/2021 del Tribunal Electoral de Quintana Roo, luego de que el día 19 mayo de 2021, se registró en la Dirección Jurídica del Instituto el expediente IEQROO/PES/083/2021, con motivo del escrito de queja presentado por el Partido Movimiento Ciudadano, en contra del ciudadano Manuel Tirso Esquivel Ávila, en su calidad de candidato a Presidente Municipal del Ayuntamiento del Municipio de Puerto Morelos, postulado por el Partido Fuerza por México, de la ciudadana Brisa del Mar Rodríguez, en su calidad de Presidenta del Partido Fuerza por México en el Municipio de Puerto Morelos, así como en contra del propio Partido Fuerza por México.

Lo anterior por la probable comisión de actos que trasgreden las normas sobre propaganda electoral, consistentes en actos discriminatorios y vejatorios de los derechos humanos de las mujeres, la entrega de dádivas (pelotas, piñatas, dulces y bloques), ofertar promesas de campaña específicas como empleo seguro e inclusive proporcionar servicios públicos de competencia municipal.

Sobre este punto, la Consejera Electoral Elizabeth Arredondo Gorocica solicitó se instruya a la Dirección Jurídica para que inicie un nuevo Procedimiento Ordinario Sancionador, en contra de autoridades federales y estatales que se negaron a brindar información completa a este Instituto, como fueron los casos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y del Servicio de Administración Tributaria de Quintana Roo (SATQ); solicitud que fue secundada por las Consejeras Maisie Lorena Contreras Briceño y María Salomé Medina Montaño.

Arredondo Gorocica, señaló: “No podemos dejar que las autoridades dejen de cumplir con el deber de otorgar información a este Instituto cuando es para resolver asuntos de procedimientos sancionadores, tal como lo establece el Artículo 4 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Quintana Roo”.

Dicho Artículo establece que es obligación de las autoridades federales, estatales y municipales a colaborar, no únicamente cuando es el desarrollo del proceso electoral, sino en todas y cada una de las funciones que este Instituto tiene.

Siguiendo con el orden del día, el Consejo General declaró existente la conducta denunciada en el Procedimiento Ordinario Sancionador registrado bajo el número IEQROO/POS/001/2022, en relación a la queja presentada por la ciudadana Rosa Yadira Acosta Valencia, por su presunta indebida afiliación al Partido Político Confianza por Quintana Roo; y se impone como sanción al partido político local una reducción del financiamiento público a razón de un 5% durante la ministración del mes de abril del presente año, es decir, por la cantidad de $4,069.49 (cuatro mil sesenta y nueve pesos 49/100 M.N.), sanción que se considera adecuada, pues sin ser gravosa, sí puede inhibir al Partido Confianza por Quintana Roo, para que en el futuro vigile el cumplimiento de las normas de la materia.

Por otra parte, integrantes del Consejo General determinaron desechar el Procedimiento Ordinario Sancionador identificado con el número IEQROO/POS/002/2022, en relación a la queja presentada el pasado 25 de febrero de 2022 por el ciudadano Víctor Salvador Rincón Eb por supuestamente encontrarse afiliado al partido político Fuerza por México.

En ese sentido se advirtió que el ciudadano en mención no se encuentra afiliado a dicho partido con acreditación local, por lo que, al no encontrarlo afiliado al mismo, no existen elementos para acreditar la conducta denunciada.

Finalmente, integrantes de este órgano colegiado, atendieron los informes de los procedimientos de adjudicación tramitados a través del Comité de Contrataciones, Adquisiciones y Bajas del Instituto correspondientes del 22 de febrero al 27 de marzo de 2022; así como el informe mensual que presenta la Secretaria Ejecutiva, sobre el ejercicio de la función de Oficialía Electoral; el informe mensual en materia de encuestas y sondeos de opinión conforme a lo previsto en el artículo 144 del Reglamento de Elecciones emitido por el INE; el informe con respecto a los reportes del monitoreo de los medios de comunicación electrónicos, impresos y digitales durante el Proceso Electoral Local 2021-2022 y el informe que rinde la Consejera Presidenta del Instituto, respecto al acondicionamiento, equipamiento, mecanismos de operación y medidas de seguridad de la bodega electoral central y bodega de la consulta popular del Instituto Electoral de Quintana Roo, para el Proceso Electoral Local 2021-2022.

Chetumal