Toledo Medina recordó que en las reuniones previas a la aprobación de la ley, en diciembre pasado, donde participó la Secretaria de Finanzas, Yohanet Torres Muñoz, en ningún momento se habló de exentar de pago a los casinos
Cancún, Quintana Roo, 7 de enero.- El diputado local de Movimiento Ciudadano, José Luis “Chanito” Toledo Medina, afirmó que la inclusión de un séptimo transitorio en la Ley de Ingresos, mediante el cual se exenta de pago de impuestos a nuevos casinos por un año, es una ilegalidad que debe revertirse, por lo que ya ingresó, en la oficialía de partes, una iniciativa que derogue este artículo.
En rueda de prensa desde la representación del Congreso del Estado en esta ciudad, el legislador explicó que algunos diputados de la XVI Legislaturas se dijeron sorprendidos por el artículo 7mo. Transitorio de la Ley de Ingresos del Gobierno del Estado para el ejercicio 2020 y reprobó el actuar del presidente de la Comisión de Hacienda, Cuenta y Presupuesto, José de la Peña Ruiz de Chávez, donde se exenta del pago de impuesto a los casinos instalados en Quintana Roo; pidió a los legisladores cuidar los intereses de los habitantes del estado y no a los particulares.
Toledo Medina recordó que en las reuniones previas a la aprobación de la ley, en diciembre pasado, donde participó la Secretaria de Finanzas, Yohanet Torres Muñoz, en ningún momento se habló de exentar de pago a los casinos, sino de los nuevos impuestos como el 16% a casas de empeño, para evitar que se empeñe lo robado; además de la regularización de la plataforma AirBnb y la no contratación de deuda del gobierno del estado, entre otras cosas “pero nunca se habló de exentar a los casinos del pago de impuesto”.
Criticó que se les sorprendiera la buena fe de los legisladores, pues “el viernes 13 de diciembre, los diputados recibe la ley de ingresos del estado y la ley de hacienda del Estado, se recibió cinco horas después. Como se aprobó en permanente, pues se confiaron; (entonces) no se tenía el transitorio 7 de la ley de hacienda”, enfatizó, indicando que hay evidencia audiovisual de la sesión que así lo comprueba.