Error común es distinguirles por la parte que da término a la relación laboral, y decir entonces que una corresponde al despido y la otra a la renuncia.
Cancún, Quintana Roo, 17 de marzo de 2020.-Plantear la diferencia entre ambos conceptos como una disyunción es equivado. Error común es distinguirles por la parte que da término a la relación laboral, y decir entonces que una corresponde al despido y la otra a la renuncia. Hablamos de la liquidación y el finiquito, ambos, conceptos asociados a la rescisión del contrato laboral que une a patrón y trabajador, y cuyas diferencias toca a este artículo enunciar.
Grosso modo, el finiquito se da al trabajador por parte del patrón cuando la relación laboral entre ambos se da por terminada. La liquidación es propiamente una indemnización que se debe pagar al trabajador cuando la responsabilidad de la rescisión de la relación laboral recae en el patrón. De esta forma, y como se señaló al principio, la relación entre ambos conceptos no es una disyunción, es decir, que sea la una o la otra, pues en caso de que proceda el pago de la indemnización al trabajador por parte del empleador a causa del despido, éste último también deberá pagar el finiquito.
Qué es el finiquito
A toda rescisión de un contrato laboral corresponde el pago por parte del empleador del finiquito al trabajador, sea este último de base o de confianza. Dicho de otro modo, ya sea que medie un despido o una renuncia, o la responsabilidad término de la relación laboral toque al empleador o al empleado, el trabajador recibirá en todo escenario el finiquito.
Así, el pago del finiquito debe hacerse ya sea el caso de que el trabajador presente su renuncia o el empleador le despida. Como ya se señaló, el calculo del finiquito no excluye el pago de la liquidación, siempre que el segundo proceda. El despido es la figura en la que el patrón da por terminada la relación laboral con el trabajador. La Ley Federal del Trabajo (LFT) contempla las causales por las cuales el patrón puede despedir al empleado sin que el primero tenga responsabilidad por ello.
El Artículo 47 de la LFT establece todas las causas justificadas de despido del trabajador. Que el trabajador acumule tres faltas en un periodo de treinta días sin tener premiso y sin causa justificada, el acoso u hostigamiento sexual contra personas en el lugar de trabajo, son parte de las causales de despido sin responsabilidad para el patrón. En el contexto de este artículo, la no responsabilidad de la rescisión de la relación de trabajo por parte del patrón indica que éste no deberá pagar al trabajador liquidación. Pero, debe insistirse, aún bajo esta situación el patrón debe pagar el finiquito.
¿Cómo hacer el cálculo de finiquito?
En el monto del finiquito están comprendidos el pago por los días trabajados después del pago que antecede al término del contrato laboral, la parte proporcional de las prestaciones de ley generadas como aguinaldo y prima vacacional, así como los días de vacaciones que no fueron disfrutados. En caso de existir, se agregan los montos de las partes proporcionales de prestaciones tales como vales de despensa, bonos navideños, caja de ahorro. En el finiquito sólo hay prima de antigüedad si el trabajador laboró en la empresa por más de 15 años.
Qué es la liquidación
Por otra parte, la liquidación sólo es obligada cuando la responsabilidad del término de la relación laboral no recae en el trabajador, por lo que este concepto representa una indemnización a éste por parte del patrón. Las causas de rescisión del contrato laboral sin responsabilidad para el trabajador están contenidas en el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.
Entre las causales de responsabilidad del patrón del término de la relación laboral, el Artículo 51 incluye, entre otras, el hostigamiento sexual contra el trabajador por parte del patrón o sus representantes, la disminución de su salario, o el exigirle la realización de actos que menoscaben o atenten contra su dignidad.
También procede si la empresa rescinde el contrato por causa de reestructuras de áreas, el cierre de la empresa o desaparición de la posición.
Otro escenario que podría conducir al pago de una liquidación sería el incumplimiento del patrón de dar término a la relación de trabajo por medio de un escrito al trabajador.
En el ya citado Artículo 47 se indica, en sus párrafos que van del segundo al quinto, que el patrón debe notificar del despido por escrito al trabajador, señalando además los motivos de la rescisión del contrato laboral. El empleador puede también recurrir a las Juntas de Conciliación y Arbitraje para dar aviso al trabajador del término de la relación laboral.
La parte patronal siempre debe dar aviso escrito al trabajador del despido. De no hacerlo, la LFT determina que el despido es nulo. “La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido”, dice el párrafo quinto del Artículo 47. Si bien esta circunstancia da pie a solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la restitución del empleo, el trabajador tiene la opción de pedir le sea pagada una liquidación.
La información vertida en este artículo debe ser tomada como una orientación básica. Se recomienda acudir a un experto legal para asesoría puntual sobre el tema. Las instancias gubernamentales a las que puede recurrir el trabajador para asesoría son la Junta de Conciliación y Arbitraje local o la Procuraduría Federal del Trabajo (Profedet).
Información: El Economista