En una clara violación al derecho a la libertad de expresión, los magistrados dicen que la diputada Lili Campos incurrió en actos anticipados de campaña.
Playa del Carmen, Quintana Roo, 1 de abril 2021. – En forma inexplicable e histórica, los magistrados de la Sala Regional Xalapa del Tribunal Electoral, aplican nuevos criterios y en un claro atentado al derecho a la libertad de expresión de Lili Campos, concluyen que, por subir un video a sus redes sociales, donde habla de sus planes de vida y proyectos personales, incurre en lo que consideran presunta comisión de actos anticipados de campaña.
Nunca antes se había emitido una sentencia donde, alguien hablara de lo que pretende hacer a corto y mediano plazo, y a su vez, eso se utilizara para argumentar una sanción.
El comunicado de la Sala Xalapa señala:
“Contrario a lo indicado por el TEQRoo, sí se acreditó el elemento subjetivo para considerar la existencia de actos anticipados de campaña, ya que en el video difundido en su cuenta de la red social Facebook, motivo de la denuncia, la diputada hizo pública su aspiración para contender por la presidencia municipal de Solidaridad; esto, dentro del proceso electoral ordinario local en curso y previo a la etapa de campañas electorales”.
Sin embargo, nunca llamó al voto, nunca incurrió en supuestos hechos constitutivos de un delito sancionado en las leyes electorales vigentes.
En éste video, únicamente se expresa, por parte de Lili Campos, que hace saber a sus amigos en su red social personal, que va a pedir licencia al Congreso del Estado para ir en pos de la candidatura a la Presidencia Municipal de Solidaridad.
Con ése argumento, “se le ordenó al TEQRoo que, en un plazo de 5 días, realice la individualización de la sanción que al efecto corresponda por la señalada conducta infractora.”
Ahora, corresponderá que sea notificada a la aspirante a candidata a la alcaldía de Solidaridad y se espere el veredicto del Tribunal Electoral de Quintana Roo.
Cabe mencionar que muchos ciudadanos, ex funcionarios, incluso quienes no han sido designados por sus respectivos partidos o coaliciones, hicieron actos iguales, pero nunca antes se había sancionado a alguien por hacer uso de su derecho a la libertad de expresión.