Clausura Profepa predio en Chetumal de más de 5,500 m2  por quema, remoción y relleno de humedal

 La obra se clausuró debido al daño causado
Chetumal, Q. Roo, 30 de noviembre 2018.- La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA) clausuró un predio de más de cinco mil 500 metros cuadrados (m2), por la quema, remoción y relleno de humedal en el Municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo; las actividades para cambio de uso de suelo en terrenos forestales afectaron especies de mangle, tasiste y zacate cortadera, así como vegetación diversa característica de humedal costero.
En un comunicado, se dio a conocer que personal de la Procuraduría realizó una visita de inspección en materia forestal en terrenos del Ejido “Juan Sarabia”, del municipio de Othón P. Blanco, Quintana Roo, donde detectó la actividad antropogénica.
Asimismo, refiere que como resultado de la visita, inspectores federales constataron la quema, remoción y relleno de humedal en una superficie de cinco mil 587.5 m2, lo cual afectó vegetación de las especies cortadera (Cladium jamaicense), tasiste (Acoelorrhaphe wrightii), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y mangle rojo (Rhizophora mangle).
La Profepa precisó que de estos, mil 399.5 metros cuadrados  corresponde a remoción y relleno de humedal costero con afectación a vegetación de manglar; en tanto, cuatro mil 188 m2 corresponden a quema de vegetación de humedal costero, con afectación a vegetación de zacate cortadera (Cladium jamaicense), tasiste (Acoelorrhaphe wrightii), mangle botoncillo (Conocarpus erectus) y predominando el zacate cortadera (Cladium jamaicense).
Además, durante la visita de inspección el visitado no presentó la autorización para el cambio de uso de suelo en terrenos forestales emitido por la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT).
La dependencia federal refirió que ebido a lo anterior, y con fundamento en el artículo 170 de la Ley General de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente se determinó imponer como medida de seguridad, la clausura total temporal de las actividades y trabajos de quema, remoción y relleno de humedal en el predio inspeccionado.
De acuerdo con la Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable y disposiciones de las norma oficiales mexicanas, las violaciones cometidas podrán ser sancionadas con la imposición de una multa por el equivalente de 40 a 1,000 y de 100 a 20,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, independientemente de las sanciones penales que resulten conforme a lo previsto en el artículo 418 del Código Penal Federal, ya que dichas conductas pueden derivar en un delito penal y se podrá imponer una pena de seis meses a nueve años de prisión.
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